El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República precisiones técnicas con respecto al proyecto de ley 8336/2023-JNE, que propone realizar modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de Elecciones.
El presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, respondió a través de un oficio a las preguntas formuladas por los integrantes de dicho grupo de trabajo el pasado martes 10, durante su presentación para sustentar la referida iniciativa legislativa.
En el documento dirigido al congresista Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución, Salas Arenas resaltó la necesidad de absolver las interrogantes debido a la importancia de dicho proyecto de ley.
Allí precisa, entre otros aspectos, la posibilidad de que quien resulte elegido como vicepresidente y simultáneamente diputado o senador pueda desempeñar ambas funciones.
“Se aclara que la imposibilidad del desempeño simultáneo es para quien resulte electo como Presidente de la República y, a su vez, como diputado o senador, en cuyo caso no podrá asumir función como senador o diputado y debe ser reemplazado temporalmente por el candidato que le sigue en el orden de votación, hasta que se produzca la culminación del mandato presidencial”, señala el documento.
El titular del JNE sostuvo también que no tendría mayor sustento que se mantenga la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de aquellas agrupaciones que no alcancen la valla para acceder a escaños en el Legislativo, que es no menos del 5% del número legal de los miembros del Senado y Cámara de Diputados, o del 5% de votos válidos a nivel nacional de la elección congresal.
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¿Qué plantea la iniciativa?
El proyecto indica que, de elegirse a un solo representante al Senado por circunscripción electoral, los cambios propuestos en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) toman en cuenta primero los votos válidos obtenidos por cada organización política y luego los obtenidos por cada candidato (voto preferencial).
Asimismo, en relación con el artículo 21 de la LOE que se plantea en el proyecto de ley, Salas Arenas precisa que el artículo 91 de la Constitución Política, modificado por la Ley que restablece la bicameralidad, no indica quien establece el tope o límite máximo. “No obstante, en el caso de los diputados, establece que el incremento es con base en el crecimiento poblacional”, remarca.
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