En el caso de los legisladores Ilich López Ureña y Juan Carlos Mori Celis, el informe recomienda archivar la denuncia constitucional. Foto: Anthony Niño de Guzmán/ GEC
En el caso de los legisladores Ilich López Ureña y Juan Carlos Mori Celis, el informe recomienda archivar la denuncia constitucional. Foto: Anthony Niño de Guzmán/ GEC

La verá este miércoles 5 el informe final de la denuncia constitucional presentada contra los congresistas de Acción Popular (AP), Raúl Doroteo Carbajo, Juan Carlos Mori Celis, Jorge Flores Ancachi, Darwin Espinoza Vargas, Ilich López Ureña y Elvis Vergara Mendoza, vinculados al caso

De acuerdo al informe final habría cometido infracción de los artículos 38 y 39 de la Constitución, y por la probable comisión de los delitos de colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, organización criminal y tráfico de influencias agravado.

La sesión está prevista para las 10:00 horas, según dispuso el presidente del Congreso,Zapata.

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Según acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se incluyó en el informe final bajo el título de Sugerencia el siguiente texto:

«En aplicación sistemática de los artículos 89 literal i) y 25) del Reglamento del Congreso de la República, incluir la propuesta de suspensión de los congresistas de la República: Raúl Felipe Doroteo Carbajo, Jorge Luis Flores Ancachi, Jhaec Darwin Espinoza Vargas y Elvis Hernán Vergara Mendoza, por la duración del proceso penal, pudiéndose reincorporar en caso sean absueltos».

Recomiendan archivo

En el caso de los legisladores Ilich López Ureña y Juan Carlos Mori Celis, el informe recomienda archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio, presentado por el delito de organización criminal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado peruano, tipificado en el artículo 317, concordado con la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado y con el artículo 400 del Código Penal, respectivamente.

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También recomienda archivar la denuncia constitucional contra los seis legisladores mencionados por falta de material probatorio presentado, por el delito de colusión simple y agravada; delito de cohecho pasivo impropio, previstos en los artículos 384 y 394 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de que se presenten nuevos medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede parlamentaria o judicial, según corresponda.

De igual forma, se recomienda archivar la denuncia constitucional contra los seis parlamentarios en el aspecto referido al juicio político por infracción constitucional.

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