Por amplia mayoría, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que con texto sustitutorio modifica diversos artículos de las leyes 27728 y 30229, con la finalidad de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público y crea la Cámara del martillero público del Perú.
El dictamen aprobado modifica los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
Se establece también que todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen lícito en el sector privado, requiere para su validez de la intervención de un martillero público, quien podrá hacer el remate o subasta de manera presencial o virtual o a través de cualquier otro medio que prevé la presente Ley.
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La única disposición complementaria final establece la creación de la Cámara del Martillero Público del Perú, como un organismo público de Derecho Privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con sede en Lima, con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia según su naturaleza.
La Cámara del Martillero Público se financiará con recursos propios y aportes de sus agremiados, además por las donaciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
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Asimismo, estará conformada por un consejo directivo elegido entre los martilleros debidamente inscritos y registrados en esta. La norma fue aprobada por 95 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones.