Las empresas que obstruyeron la fiscalización el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y Reglamento de Protección de Datos Personales fueron sancionadas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD).
Estas practicas incluyen el no atender requerimientos informativos, no atender o dilatar en exceso el ingreso de fiscalizadores a sus instalaciones, reiterados y desaprovechados pedidos ampliatorios de plazo para entrega de información, etc.
Telefónica del Perú S.A.A fue sancionada con 22.50 UIT por obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora. La finalidad era investigar un presunto tratamiento indebido de datos personales de un denunciante que se vio afectado por una incorrecta validación de su identidad; la cual permitió que un tercero adquiera una línea telefónica a su nombre y que se disponga de un monto considerable de dinero de su tarjeta de crédito.
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Entre los años 2023 y 2024, ANPD también ha sancionado a entidades públicas como privadas por realizar prácticas obstructivas que impiden el ejercicio de las acciones de fiscalización, tal es el caso de la sanción impuesta y confirmada en segunda instancia (2023) al Jurado Nacional de Elecciones con multa de 16.50 UIT; o las sanciones impuestas en primera instancia a Banco Ripley (2023) con multa de 15.75 UIT, Infinity Trip S.A.C. (2023) con multa de 29.25 UIT, ADG Courier & Cargo S.A.C. (2024) con multa de 29.25 UIT, Servicios e Inversiones Fagma S.A.C. (2024) con multa de 22.5 UIT, entre otras.
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Los titulares de banco de datos y responsables en su tratamiento tienen el deber legal de colaborar y brindar todas las facilidades para que las autoridades ejecuten sus facultades de fiscalización.