La Comisión de eliminación de barreras burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal a la prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, y en todo evento público donde se solicite licencia, la cual se encuentra materializada en una ordenanza de la Municipalidad de Barranco.
La resolución N° 0128-2022/CEB-Indecopi que determinó la ilegalidad de la orden, se sustenta en que la municipalidad mencionada no tiene competencia para normar supuestos adicionales a los establecidos en la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.
Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, recordó que dentro del análisis de legalidad de una barrera burocrática, se comprueba que existan facultades concedidas a una entidad para que establezca una exigencia o restricción.
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En este caso, la comisión del Indecopi determinó que no existen facultades o competencias a la municipalidad, por lo que la prohibición de fumar en lugares adicionales a los ya previstos “implicaría una extralimitación de sus competencias” que contravendría a la normativa.
Cabe resaltar que la resolución de la comisión precisó que disponga la inaplicación con efectos generales, que implica que esta disposición tendrá efectos sobre todos los agentes económicos que hayan sido afectados o puedan verse afectados por lo que estableció la municipalidad.
En ese sentido, la Municipalidad de Barranco debe continuar con su función de fiscalizar que los administrados cumplan con lo dispuesto en la Ley 28705 y no adicionar limitantes extras.
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