La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió la denuncia presentada por la Universidad Científica del Sur S.A.C., en contra del Colegio de Psicólogos del Perú (CPP), quien, para colegiar a alumnos graduados de las carreras de psicología, había establecido porcentajes de estudio en la modalidad presencial y virtual, distintos a los regulados por la Sunedu.
La institución educativa solicitó que se declaré ilegal la exigencia impuesta por el CPP para que los egresados solo puedan colegiarse si es que habían tenido una formación académica de un mínimo de 70% en la modalidad presencial y un máximo de 30% en modalidad virtual.
En su resolución N°0099-2024/CEB-INDECOPI, el organismo dispuso la inaplicación de la medida discriminatoria, en favor de todos los ciudadanos que se vean afectados.
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De esta manera, queda establecido que un colegio profesional, como el CPP, no puede discriminar a graduados, determinando porcentajes de virtualidad o presencialidad necesarios para la colegiatura distintos a los regulados por la Sunedu.
Controversia
El 1 de setiembre del año pasado, el Colegio de Psicólogos del Perú (CPP) dispuso un nuevo requisito para que los egresados en Psicología puedan obtener la colegiatura.
“La exigencia de que la formación académica haya sido impartida con la modalidad presencial y semipresencial (a razón de un mínimo de 70% presencial y un máximo de 30% virtual o a distancia) para que los psicólogos puedan incorporarse a la orden profesional y obtener su colegiatura”, argumentó.
Ante ello, el Indecopi resolvió que el Colegio de Psicólogos desconoció lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que reconoce tres modalidades para la prestación del servicio educativo universitario, entre las cuales se encuentran las modalidades “semipresencial” y “no presencial/a distancia”.
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Además, estableció que la Sunedu es la única entidad competente para fijar los porcentajes máximos de créditos presenciales y virtuales para las modalidades indicadas en dicha norma.
“En tal sentido, el Colegio Profesional contravino el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual las actuaciones de las entidades de la Administración pública deben sujetarse al marco de las competencias que les fueron conferidas y de conformidad con el ordenamiento legal vigente”, sostuvo.
En ese marco, el organismo definió que el incumplimiento de los mandatos de inaplicación dispuestos en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Finalmente, se ordena, como medida correctiva que el Colegio de Psicólogos informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de notificada la resolución.