El Pleno del Congreso, el pasado 27 abril, aprobó la propuesta legislativa con 91 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención para que el 7 de junio sea feriado, con motivo de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera.
Tras ello, se remitió la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo, pero a la espera de su promulgación. La propuesta del Congreso de la República fue enviada al despacho presidencial el 15 de mayo, a las 10:28 de la mañana y otorga los 15 días hábiles a la presidenta Dina Boluarte para que otorgue su respuesta. Dicho periodo vence el 5 de junio.
Frente a ello, el Poder Ejecutivo tiene dos opciones: Promulgar la ley o presentar sus observaciones y retornar el proyecto al Congreso.
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¿Qué comprende el proyecto ley?
- El Área Laboral de PwC Perú, detalló que el proyecto de ley modifica el Decreto Legislativo N.° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores del sector privado.
- El día propuesto como feriado también comprendería a todas las instituciones y entidades públicas del país, independientemente del régimen laboral.
- De esta manera, se propone la inclusión del 7 de junio dentro del catálogo de días feriados existentes en Perú.
- Adicionalmente, el proyecto dispone la realización obligatoria de una ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera peruana en todas las entidades estatales.
Cabe precisar que si la ley no se publica hasta el 6 de junio, no será posible gozar el feriado este año.
Así, de momento, como único feriado en junio se mantiene la festividad católica de San Pedro y San Pablo, que se celebra el 29 de junio y se aplica tanto al sector privado como al público, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713.
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Tres escenarios
- Opción 1: El Ejecutivo la debe firmar el dictamen a más tardar el 5 de junio para que se publique en las Normas Legales del Diario El Peruano el 6 de junio y se haga efectiva el 7 de junio. De esta manera se podría aplicar el festivo nacional desde el 7 de junio.
- Opción 2: Si el Ejecutivo observa el proyecto de ley, cuyo plazo vence el 5 de junio, el documento vuelve al Congreso para que haga las modificaciones y vea si toma, o no, en cuenta las observaciones. Luego debe pasar nuevamente por la votación del Pleno.
- Opción 3: Si en el plazo de los 15 días hábiles, la presidenta no se pronuncia, el Presidente el Congreso lo puede aprobar por insistencia.
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