Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las exigencias de aprobar satisfactoriamente la calificación de suficiencia profesional y de acreditar haber aprobado el examen nacional de Medicina con nota mínima aprobatoria, a que se refieren el reglamento del Colegio Médico del Perú y Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico del Perú.
De acuerdo con el pronunciamiento en primera instancia, el Indecopi señaló como sustento de la decisión que el Colegio Médico del Perú cuenta con competencias para crear condiciones o requisitos para la colegiación, otorgadas por el artículo 5 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú, que indica que esta entidad tiene como fin velar para que el ejercicio de la profesión médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas (deberá entenderse deontología como conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de la profesión médica) contenidas en el Código de Ética Profesional que el colegio dicte.
Las medidas impuestas por el Colegio Médico del Perú consisten en exigencias de aprobar mediciones de suficiencia profesional que han sido incluidas como requisitos para la colegiación, estas son evaluaciones que buscan determinar la calidad de formación profesional de quienes buscan colegiarse, a través de la medición de sus aptitudes y conocimientos.
Al respecto, dichas exigencias implican que el Colegio Médico del Perú actúe como una entidad realice la medición de suficiencia profesional de aquellos médicos cirujanos que quieran acceder a la colegiatura cuando ello supera las competencias que le otorga su ley de creación, que se enmarcan dentro de parámetros deontológicos.
Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico cirujano.
“Por tanto, al imponer las barreras burocráticas denunciadas, el Colegio Médico del Perú excedió sus competencias y contravino el artículo 5 de la Ley 15173, Ley de Creación del Colegio Médico del Perú concordado con los artículos 44 y 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Cabe precisar que, las mediciones de suficiencia profesional de los médicos a colegiarse son acreditadas por el título profesional (requisito esencial para la colegiación), que es únicamente otorgado por las universidades de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Por otro lado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas indicó que el presente pronunciamiento no atenta contra la garantía de calidad del servicio que eventualmente puedan brindar los profesionales de la Salud, sino exclusivamente ejerce las competencias otorgadas por el Decreto Legislativo 1256 en resguardo de los administrados, quienes no deben verse afectados por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas señaló que se deja a salvo las atribuciones del Colegio Médico del Perú para establecer condiciones o requisitos para la colegiación distintos a las mediciones de suficiencia profesional, asimismo, sus atribuciones en materia de regulación del ejercicio profesional del médico cirujano y de velar por el cumplimiento de su normativa bajo parámetros deontológicos, así como las que deriven de la ley, sobre sus agremiados y llevar a cabo procedimientos disciplinarios, de corresponder.