El Congreso de la República publicó la ley que establece los límites entre los departamentos de Arequipa y Cusco en siete tramos.
Los tramos donde se establecen los límites territoriales son:
a) Desde la cumbre de un cerro sin nombre, en la coordenada UTM 778 912 m E y 8 359 300 m N de referencia, hasta la cumbre del cerro Ancasjota, en la coordenada UTM 799 910 m E y 8 361 577 m N de referencia.
b) Desde la desembocadura de la quebrada Huasanahuayjo, en el río Cacansamayo, hasta la desembocadura de la quebrada Chojlla, en el río Cayarani.
c) Desde la coordenada UTM 818 526 m E y 8 373 090 m N, en el thalweg del río Cayarani, hasta la coordenada UTM 821 549 m E y 8 378 402 m N, en el thalweg del río Cayarani.
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d) Desde la coordenada UTM 181 401 m E y 8 369 663 m N, en el thalweg del río Chacachahuallune, hasta la desembocadura de la quebrada Sumauruta en el río Chacachahuallune.
e) Desde la desembocadura de una quebrada sin nombre, en el río Chacachahuallune en la coordenada UTM 184 500 m E y 8 365 683 m N de referencia, hasta la desembocadura de la quebrada Nasaparcco, en el río Chacachahuallune.
f) Desde la cumbre de un cerro sin nombre (Jancamilla en la carta nacional), en la coordenada UTM 195 784 m E y 8 352 041 m N de referencia, hasta el cerro sin nombre, en la coordenada UTM 195 952 m E y 8 350 031 m N de referencia.
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g) Desde la cumbre del cerro Huilacro, en la cota 4930 de referencia, hasta el punto de coordenada UTM 277 539 m E y 8 291 252 m N.
La norma, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, aprueba también la memoria denoscriptiva de los límites fijados entre los dos departamentos y la representación cartográfica de dicha memoria denoscriptiva.
Está firmada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, y por la primera vicepresidenta del Parlamento, Patricia Juárez.