Escribe: Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú.
En los últimos años, el beneficio social denominado Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ha sido objeto de diversas normas que permiten su liberación y libre utilización por los trabajadores del régimen laboral privado, aun cuando la relación laboral no haya culminado. Así, tanto en la Ley N°31171 como en la Ley N°31480 se autorizó que los trabajadores dispongan hasta del 100% de sus fondos, a fin de cubrir las necesidades propias de la pandemia y, aunque en ambos casos se utilizó la frase “por única vez”, actualmente se acaba de aprobar un tercer retiro a través de la Ley N°32027.
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No obstante, debemos recordar que la CTS fue concebida como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, así como de promoción del trabajador y su familia. Por esta razón, se le dotó de carácter intangible y, por ende, solo es accesible para el trabajador luego de la extinción del vínculo laboral.
Si bien en años anteriores se permitió que los trabajadores tengan acceso de manera parcial a su CTS, esta disposición estuvo siempre referida a disponer solo de los depósitos semestrales, pero no a acceder a la liberación de la totalidad del fondo, tal como se ha permitido ahora. Ello porque antes de las normas que permitieron su total liberación, solo se podía disponer hasta del 100% del exceso de cuatro remuneraciones brutas.
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Asimismo, debido a la inexistencia de un seguro o subsidio por desempleo en nuestro país, la CTS se presentaba como una alternativa que podía ayudar a los trabajadores a afrontar las contingencias que pudiesen derivarse de la pérdida del empleo. En ese sentido, el que se continúe autorizando el retiro y disposición de la totalidad de estos fondos, aun cuando ya no nos encontramos en un escenario de pandemia (como el que justificó su disposición en los años 2021, 2022 y 2023) podría generar un efecto de desprotección para los casos en los que el trabajador pierda su empleo y tenga que recurrir a este fondo de ahorro.
Si bien la ley no obliga a los trabajadores a retirar el fondo, la eliminación de este mecanismo de ahorro obligatorio, en la práctica, abre una serie de riesgos y puede debilitar aún más las relaciones laborales. Como mencioné anteriormente, al no contar con un seguro de desempleo, eliminar el carácter intangible de la CTS solo agrava el problema, afectando directamente a los trabajadores y a sus familias.
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En esta línea, consideramos que nuestro país debería enfocarse en una reforma laboral y de seguridad social que permita la pronta implementación de un seguro de desempleo que pueda financiarse a partir de las cotizaciones de los trabajadores y empleadores y que, manteniendo un carácter intangible, como todo fondo y reserva de la seguridad social, sirva para que los trabajadores cuenten con un subsidio que reemplace temporalmente la pérdida del salario. Esto, siempre y cuando el trabajador demuestre encontrarse en búsqueda activa de empleo.
Finalmente, no quisiera dejar de mencionar que en la actualidad el reciente debate respecto a la CTS que ha originado en el Congreso (y que ha tenido como desenlace la aprobación de la Ley N°32027) resulta ajeno a aproximadamente 7 de cada 10 trabajadores en nuestro país, que, encontrándose en el campo de la informalidad laboral, no tienen acceso a este beneficio, ni tampoco a la protección que pueda brindar la seguridad social.
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