Escribe: Franco Muschi, socio del área Laboral de Garrigues
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 21 países de las Américas regulan de algún modo los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), como los cigarrillos electrónicos y los vapeadores. Ocho de ellos (Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Surinam, Uruguay y Venezuela) prohíben su venta, y los otros 13 han adoptado parcial o totalmente una o más medidas regulatorias. Con la reciente promulgación de la Ley 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud, el Perú toma acción frente a los SEAN, priorizando la protección a la salud de las personas, la familia y la comunidad en general.
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¿Cuál es su impacto en las relaciones laborales? Según lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 32159, se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.
Sobre el particular, se define como lugar de trabajo, todo lugar utilizado por las personas durante su empleo ya sea remunerado o voluntario. Se incluyen los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus labores, como los pasillos, ascensores, tragaluz de la escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas, tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo también se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales.
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Resulta claro que, como primera medida, los empleadores deberán efectuar una revisión y actualización de su Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y demás políticas internas, adecuando las disposiciones –y prohibiciones– sobre consumo de tabaco, agregando aquellas vinculadas con el consumo de los SEAN. Así se podrán incorporar sanciones para aquellos trabajadores que no cumplan con adoptar los nuevos lineamientos y restricciones, pero también –en reconocimiento a este nuevo hábito– se podrían promover recomendaciones y capacitaciones a la población de trabajadores.
Sin embargo, ¿qué sucede con los teletrabajadores? ¿Podrán los empleadores proponer restricciones para el uso de los SEAN durante el trabajo remoto? Si bien la Ley 32159 propone como nueva restricción vapear en el lugar de trabajo –definido como el lugar que las personas suelen utilizar para el desempeño de su empleo– resulta evidente que el domicilio del teletrabajador constituye una limitación para dicha prohibición. No se debe perder vista el carácter privado y personal, así como el derecho a la intimidad que aún –dentro de la modalidad de teletrabajo– conserva el trabajador.
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En este sentido, el artículo 27.1 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, dispone que el empleador debe realizar la identificación y prevención de riesgos, pero solo en el espacio habilitado para el teletrabajo, no pudiéndose extender a todo el domicilio u otro lugar habitual de prestación de servicios.
En cualquier caso, corresponderá a la regulación laboral interna –una vez más– proponer medidas que permitan garantizar, no solo la prestación de servicios en un ambiente seguro y libre de tabaco (y SEAN), sino, además, promover campañas de educación y capacitación al personal.
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