Por Alexander Rojas, Socio de Auditoría y Assurance de Deloitte y Roberto Godoy, Gerente Senior de Auditoría y Assurance de Deloitte.
Las tasas IBOR representan un papel importante en el financiamiento global, estas indican las tasas en las que los bancos se otorgan préstamos entre sí, y se publican a 7 vencimientos (de uno a 365 días) y en 5 monedas distintas. Una de las tasas IBOR más aplicadas en el ámbito mundial es la LIBOR (London InterBank Offered Rate), fijada a partir de los resultados de encuestas diarias a bancos multinacionales.
A partir de las crisis financieras de años recientes, se redujo el número de bancos intervinientes y las transacciones entre ellos se redujeron, por lo que este indicador ha perdido confianza en los mercados financieros.
Asimismo, la LIBOR es una tasa que no refleja transacciones reales sino teóricas, es así como la Financial Conduct Authority (FCA) puso fin a dicha tasa a partir de finales de 2021.
Por ello, desde que la FCA realizó dicho anuncio, las autoridades de cada jurisdicción han trabajado arduamente para brindar tasas alternativas que reemplacen a las IBOR. El foco principal es brindar a los mercados financieros una tasa basada en transacciones líquidas de mercado.
Las posibles alternativas a esta reforma resultarán como producto del análisis de los mercados financieros de cada país: SOFR en USA (para operaciones denominadas en dólares americanos); EONIA en la Comunidad Europea; SONIA en Gran Bretaña; TIBO, en Perú, entre otras.
Algunas interrogantes
No cabe duda que el cambio de la LIBOR repercutirá en varios ámbitos en las organizaciones, podría decirse que mientras más se utilice esta tasa de referencia, mayor será su impacto y análisis necesario por los altos mandos de las mismas, pues la gestión de tesorería se verá comprometida en cierto modo. Algunas posibles interrogantes serían las siguientes:
- ¿Se ha identificado el universo de contratos que dependen de una tasa de referencia en la organización?
- ¿Se han iniciado las re-negociaciones para las adendas contractuales, así como la identificación de la nueva tasa de referencia del contrato?
- ¿El contrato anterior establece la metodología para identificar una nueva tasa de referencia cuando la tasa de referencia original deja de estar disponible?
- ¿Si ya se ha negociado la adenda contractual, se ha determinado un spread financiero? ¿los nuevos contratos también lo consideran?
La reforma de las IBOR tendrá un impacto operativo y legal, como lo mencionado anteriormente, pero también posibles impactos a nivel financiero-contable y regulatorio:
- Flujos de caja descontados utilizados para cualquier valuación de activos financieros o no financieros.
- Tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente / valor a mercado de cualquier activo o pasivo financiero.
- Tasa de interés utilizada para la determinación de las obligaciones por arrendamiento y otros pasivos como pasivos laborales.
- Contabilidad de coberturas.
- Medición de la estimación por deterioro en caso de activos intangibles, crédito mercantil, etcétera.
- Considerar el posible impacto al momento de generar intereses moratorios de saldos por cobrar y por pagar mantenidos con terceros y/o partes relacionadas.
- Tasas de interés determinadas para transacciones entre partes relacionadas (cuentas por cobrar o financiamiento intercompañías). Lo anterior implica actualizar documentación para efectos de precios de transferencia y tratamiento fiscal.
- Revelaciones en notas a los estados financieros, que incluye información cuantitativa del efecto del cambio en las tasas IBOR e información cualitativa respecto a cómo la gerencia administra el riesgo de tasa de interés.
Asimismo, a nivel de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberán actualizar ciertos límites que menciona la LIBOR como punto de referencia, lo cual será tarea de la Administración Tributaria.
Considerando lo anterior, la reforma de las IBOR conlleva a muchos focos de atención en las organizaciones, tanto desde el punto de vista contractual y de gestión, como en el ámbito financiero. Las organizaciones no deben perder de vista el punto esencial del cambio, que es mantener la sustancia económica de los contratos previos, y sustentar adecuadamente la tasa de referencia que utilizarán para las transacciones financieras.