Economista Asociado Macroconsult
Tras días de discusión entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, finalmente se aprobó una ley que exonera por 3 meses la aplicación del IGV a cinco grupos de productos de la canasta básica: carne de pollo, huevos, azúcar, pastas y pan. El objetivo de la norma sería atenuar el efecto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Dado que el aumento de los precios internacionales del trigo, maíz, entre otros, impacta de manera importante en los costos de varios productos de la canasta de consumo, en varios países se ha optado por utilizar reducciones temporales de impuestos indirectos para compensar estos efectos. Ello, sin embargo, no convierte a esta medida en una “buena práctica”. Existen razones para prever que su eficacia será limitada y su costo relativamente alto.
Con respecto a la eficacia, es importante recordar que el IGV es un impuesto al valor agregado; por lo tanto, la base imponible (y la consiguiente reducción del precio) dependerá de cuánto represente dicho valor respecto del precio total al consumidor. En segundo término, nada garantiza que dicha reducción en costos sea automáticamente trasladada al consumidor. En tercer lugar, una norma de este tipo deberá tener un régimen sencillo de compensación al vendedor final (la norma establece que el procedimiento será reglamentado próximamente), respecto del IGV retenido a sus proveedores. De lo contrario, la imposibilidad de compensar dicha retención involucrará para los vendedores finales costos financieros adicionales. Por último, aun cuando se prevea una reducción temporal en el precio de los alimentos, un efecto opuesto se esperaría una vez que la norma quede sin efecto: los precios deberían aumentar (o dejar de reducirse) en alguna magnitud.
En cuanto al costo fiscal de la medida, este sería según el Gobierno de alrededor de S/ 400 millones, monto que equivale al 83% del total ejecutado por el Programa Cuna Más o el 40% de Juntos en 2021. Este costo podría ser mayor, pues no considera las filtraciones que pueden darse debido al uso indebido del crédito fiscal que suele estar asociado a la aplicación de beneficios tributarios. Cabe notar que serán las familias de mayor poder adquisitivo, con mayor gasto en alimentos, y no las más pobres, las principales beneficiarias de la exoneración.
Alternativas relativamente más eficaces para atenuar el impacto del aumento de los precios sobre la canasta básica ya han sido ensayadas durante la pandemia. Las transferencias directas a grupos acotados de la población (los bonos), constituyen mecanismos más simples y expeditivos. A pesar de las fallas enfrentadas al inicio de estos procesos, ya existe una tecnología conocida y experiencia ganada en el Perú.
Un comentario final, respecto al rol que asigna la norma al Indecopi. Se establece que esta entidad será la encargada del monitoreo de los bienes comprendidos en este régimen. Este monitoreo deberá entenderse sola y exclusivamente como un medio para que este organismo detecte posibles conductas anticompetitivas y no como un mecanismo velado de control de precios.