Christian Guzmán Napurí, Socio en Guzmán Napurí & Segura Abogados
El artículo 113 de la Constitución Política del Perú regula la figura de la Vacancia de la Presidencia de la República, estableciendo para ello, entre otras causales, su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. El Congreso de la República se ha amparado en ello para declarar la vacancia de la presidencia de Pedro Castillo, separándolo del cargo y procediéndose a su detención como resultado de los delitos cometidos.
La vacancia presidencial, a diferencia del Antejuicio Político establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución, tiene un contenido menos jurídico. No requiere que los hechos imputados se encuentren corroborados jurisdiccionalmente. Es así como la vacancia por incapacidad moral debe entonces limitarse a conductas especialmente reprochables que afecten seriamente el ejercicio del cargo.
La causal de incapacidad moral ya se había manifestado de maneta integral con anterioridad al intento de golpe de Estado. De hecho, el expresidente Castillo acumula hasta seis carpetas fiscales, algo inédito en la historia del Perú, con lo cual ya estábamos frente a las conductas que hemos señalado en el párrafo precedente, respecto de las cuales, como hemos señalado, no se requiere que se haya emitido sentencia condenando judicialmente por los citados hechos.
Pero claro, una vez que el expresidente emitió el mensaje a la nación ordenando el golpe de estado que ya conocemos, más allá de la controversia respecto al delito que se habría cometido, tenemos claramente configurada la causal de incapacidad moral que hace imposible la continuidad en el cargo. Y como resultado, el Congreso declaró la vacancia de la Presidencia de la República, sin necesidad de debate previo, generándose la tercera vacancia presidencial durante la vigencia de la Constitución de 1993.
Pero, ¿Cuáles son los efectos de la vacancia declarada por el Congreso? El primero de ellos, como es evidente, es la inmediata separación del cargo, lo cual implica que se activa la sucesión presidencial, como efectivamente ocurrió. La Constitución establece que cuando ocurre la vacancia presidencial, es el primer/a vicepresidente/a quien asume el cargo, con exactamente las mismas prerrogativas.
El segundo efecto de dicha declaración de vacancia consiste en la consiguiente pérdida de la inmunidad presidencial contenida en el artículo 117 de la Constitución, la cual limita los supuestos de acusación respecto del Presidente de la República. De hecho, consideramos que esta figura carece de sustento, puesto que, en primer lugar, se opone a los tratados internaciones existentes en materia de corrupción, generando impunidad.
Además, la inmunidad presidencial es una disposición constitucional que carece de sustento jurídico y político. No hay razón por la cual se deba blindar a un presidente ante la comisión de delitos de corrupción o delitos comunes. Es por ello que el expresidente Castillo puede ser detenido y procesado por los delitos que pueda haber cometido, como está ocurriendo, más aún si se encontraba en clara situación de flagrancia.
A su vez, esta situación ha originado un conjunto de consecuencias políticas y sociales como el conjunto de manifestaciones en buena parte del país, algunas de ellas muy violentas y que han afectado diversos derechos fundamentales, como son la integridad personal, el libre tránsito, la propiedad, entre otros. En este punto es preciso recordar que el derecho a la protesta, que efectivamente existe, debe ser ejercido de manera pacífica, sin afectar derechos de otras personas. Caso contrario, serían delitos que deben ser sancionados.
Es así como ante esta situación el Gobierno ha optado por presentar un proyecto de ley destinado a adelantar las elecciones generales, que deberían producirse el año 2026, al año 2024, además de decretar el estado de emergencia en todo el país al amparo del artículo 137 de la Constitución. Ello con la finalidad de corregir la seria crisis política en la cual se encuentra el país.
La cuestión es dilucidar si el adelanto de elecciones va a generar dicho resultado. De hecho, bastaría con que la presidenta Dina Boluarte renuncie para activar la convocatoria a elecciones, al amparo del artículo 115 de la Constitución, que establece que ante el impedimento del vicepresidente (por renuncia, por ejemplo), lo asume el Presidente del Congreso, siendo que, si la imposibilidad es permanente, dicho funcionario convocaría de inmediato a elecciones.
Finalmente, esta última decisión no parece ser la más aconsejable. En el ámbito administrativo la realización de un proceso electoral es sumamente complejo y requiere de un tiempo específico de organización. Pero, por otro lado, en el ámbito político, los partidos políticos necesitan un tiempo para definir sus candidatos a través de los mecanismos establecidos por nuestro ordenamiento y se requiere una importante mejora de la calidad de la representación política, para lo cual es necesario implementar un conjunto de reformas.