Reglamentar las leyes

Sandro Fuentes AcurioRodrigo, Elías & Medrano – Abogados

La Constitución asigna al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Esta facultad puede asumirse motu proprio y ocurre cuando el Ejecutivo considera que la ley requiere precisiones o una dosis de realidad para aplicarse eficazmente.

Otras veces, la ley misma establece que se requiere un reglamento o que ciertos detalles de la ley necesitan ser precisados por el reglamento. Es más, ha habido ocasiones en que la ley entra en vigencia solo cuando se haya expedido el reglamento, dándole un interregno a su aplicación.

El hecho es que se ha mitificado, sobre todo en personas ajenas al quehacer jurídico, que las leyes se aplican si son reglamentadas. Eso no es cierto y ocurriría solo si la propia ley ha establecido que así sea, que es una excepción al principio de vigencia de las leyes. Es decir, no existe ningún principio constitucional que "ate" la vigencia de una ley a que se dicte su reglamento, salvo que la propia ley así lo diga. El pasado 18 de diciembre se han publicado las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Su texto es extenso pues aborda todos los aspectos de la LIR modificada a mediados de año con las facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo y que tan intenso debate produjo . Tampoco este reglamento estará exento de polémica, pues como ya han advertido especialistas, algunas de sus disposiciones exceden el marco de la ley o simplemente le dan un matiz distinto a lo aprobado por el legislador. Una curiosidad, más bien una anécdota, es que de producirse tales excesos el legislador, o sea quien dio la ley, es el mismo órgano que ahora lo reglamenta.

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