Redacción Gestión

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Con el fin de salvaguardar la reproducción de la (Oncorhynchus mykiss) que anualmente se registra en los cuerpos de agua altoandinos de Arequipa, el Ministerio de la de este recurso en dicha región a partir del próximo 1 de abril, quedando prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento.

La Resolución Ministerial N° 101-2016-Produce, publicada en el boletín de Normas Legales, establece que la referida veda reproductiva comprenderá hasta el 31 de julio.

Asimismo, la para el cultivo del recurso, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la Gerencia Regional de la Producción, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar el stock.

En este caso, se debe indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Por otro lado, se exceptúa de dicha prohibición a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de la "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados que no tengan comunicación con ríos.

Las comunidades que no cuenten con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso y acrediten que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

El (Imparpe) tendrá a su cargo la ejecución de monitoreo del estado reproductivo de la "trucha arco iris" a fin de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes.

VigilanciaEl velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial. Aquellas personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la norma, serán sancionadas conforme al Texto Único Ordenando del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).

Finalmente, , comercializadores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y se garantice su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.

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