El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Reglamento de la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados.
El Reglamento introduce 5 nuevas infracciones relacionadas a la importación, fabricación, almacenamiento y distribución de productos industriales sujetos a reglamentos técnicos, que pueden tener multas de hasta 500 UIT (ver Tabla).
Las sanciones están relacionadas a no tener o no presentar documentación solicitada en los reglamentos técnicos de los productos industriales en cuestión, así como por incumplir lo dispuesto en dichos cuerpos normativos.
LEA TAMBIÉN: Indecopi fija condiciones en compra de laboratorios Medifarma y Hersil
Infracciones leves
En específico, se indica que no contar con la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico acarrea una multa de entre 1 a 493 UIT (S/2,267,800). La misma escala de multas aplica en caso no se cuente con una copia de la Constancia de Cumplimiento, en el caso del distribuidor o comerciante del producto.
Los documentos antes señalados se encuentran regulados en las normativas específicas relacionadas a los productos tratados.
Por ejemplo, los cilindros de alta presión tienen su propio reglamento técnico (publicado mediante el Decreto Supremo 007-2021-PRODUCE), que debe ser tramitado según lo estipulado en dicha norma.
Infracciones graves y muy graves
Por otro lado, no presentar el Certificado de Conformidad, la Declaración de Conformidad del Proveedor o cualquier otro requisito que se requiera presentar a la autoridad competente es considerado una infracción grave y, por ende, resultará en una multa de entre 1 a 494 UIT (S/2,272,400).
Un Certificado de Conformidad es un documento expedido por un organismo de certificación que da constancia de que los productos cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de cada producto.
Las Declaraciones de Conformidad del Proveedor son documentos que se expiden por parte del fabricante del producto en la ausencia de un organismo que pueda emitir el Certificado antes indicado y que da fe que su producto cumple con los requisitos legales.
Según lo estipulado, no existiría mucha diferencia entre las infracciones leves y graves (el máximo en la infracción leve es de 493 UIT y la leve es de 494 UIT). Un patrón similar se da con las muy graves, que tienen multas de entre 1 UIT y 500 UIT (S/2,300,000).
Dichas multas se impondrán por importar, fabricar o comercializar productos industriales manufacturados para uso o consumo final, sin cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos y por no contar con el Certificado de Conformidad, la Declaración de Conformidad del Proveedor el Informe de Ensayo y otras exigencias que puedan encontrarse en los Reglamentos Técnicos de cada producto.
Cabe indicar que de no cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento técnico, tampoco se estaría cumpliendo con contar con un Certificado que acredite el cumplimiento de la norma, por lo que Produce podría imputarle dos multas al administrado.
¿Se crea un problema?
Carlos Gálvez, director de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), indicó a Gestión que “establecer los estándares del contenido de un producto es parte regular del proceso de fabricación” por lo que las nuevas infracciones creadas no deberían generar ningún inconveniente para las empresas formales, cosa que sí se daría con relación a los que ahondan más en la informalidad.
“El problema se daría si empiezan a requerir autorizaciones que son redundantes. Antes de 1990 se pedía un gran número de certificados y esto lleva a una excesiva burocracia y a corrupción. Entre más burocracia más posibilidades de corrupción. Lo que no se quiere es que trámites que antes eran simples, como sacar un pasaporte, ahora se vuelvan casi imposibles y, si algo preocupa, es que algo así se pueda dar con el gobierno actual”, indicó Gálvez.