A casi 60 días del Estado de Emergencia, y cuando las empresas aún no reinician la reactivación de sus operaciones, recién se emite la norma para acelerar la refinanciación de deudas de las empresas frente a sus acreedores, o un mecanismo de proceso concursal “express”.
En el marco de las facultades legislativas delegadas para enfrentar la crisis por el Covid-19, el Poder Ejecutivo aprobó en el último día de vigencia de la medida, el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).
Bajo este mecanismo, las empresas podrán acordar con sus acreedores la manera de refinanciar las deudas sin necesariamente ir a un proceso concursal ordinario o preventivo, como el que existe actualmente.
Mauricio Olaya, socio principal y director del Estudio Muñiz, sostiene que esta medida permite sentar a los acreedores en la mesa y antes de que cada uno vaya a ejercer acciones por su lado y terminen matando a la compañía.
“Cada acreedor busca la mejor forma de satisfacer su deuda pensando en su propia realidad, y esto podría terminar generando acciones de insolvencia o ejecución de activos, que lleve a la muerte de la propia compañía”, expresó.
En la norma se establece que las empresas podrán solicitar a la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones Regionales del Indecopi su ingreso a este procedimiento.
Luego de ello, serán calificadas para iniciar el proceso de manera virtual con los acreedores de la compañía.
En el caso de los créditos o deudas laborales, estos participarán en la junta de acreedores, pero sin voto.
“Este procedimiento sería para acelerar el proceso en la junta de acreedores, pero en el caso de los reconocimientos de las deudas, la norma detalla que los créditos laborales son los que tienen preferencia en la atención”, comenta Pierino Stucchi, del Estudio Muñiz y bloguero de Gestión.
Mauricio Olaya menciona que una vez que se establece el PARC ningún acreedor podrá llevar a la empresa a otro tipo de proceso concursal existente.
“Se presenta un plan de refinanciación empresarial que será aprobado por los mismos acreedores”, expresó.
No pierde el control
Por su parte Pierino Stucchi comenta que, en este caso la empresa no pierde el control como sí ocurre en otros procesos concursales, en los que se cede la administración a la junta de acreedores, y en los casos de insolvencia a una administración adicional.
“Lo que se busca es que con el plan aprobado la empresa pueda salir de esta crisis”, remarcó.
Con este decreto legislativo aún falta la reglamentación que debe emitirse en los próximos 20 días hábiles, “pero esperamos que sea antes”, afirma Stucchi.
Tras ello, se tiene el plazo de implementación de la norma por parte de Indecopi, que deberá tener el soporte tecnológico para las reuniones virtuales y las grabaciones con todos los acreedores concurrentes a las sesiones.
Extensión
La norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año; sin embargo, ambos especialistas consideran que de tener buenos resultados la norma debería evaluarse para una implementación posterior.
“Aún hay varios vacíos por resolver en la norma que seguramente se emitirán en el reglamento. Un aspecto que se debe tener en cuenta es la transparencia, ya que antes de la emisión de la norma se publicaban los proyectos y en este caso no se ha dado”, mencionó Pierino Stucchi.
Junta de Acreedores del PARC
- La Junta de Acreedores se realiza de manera virtual y es grabada electrónicamente para dejar constancia de esta. El tema único de agenda de la Junta de Acreedores es decidir la aprobación o desaprobación del PRE.
- La modalidad de realización de las sesiones de Junta de Acreedores, así como el quórum de instalación, de mayorías, suspensión, impugnaciones y demás formalidades se establecen en el Reglamento.
- La Junta de Acreedores debe realizarse con la participación remota de un Notario designado por la Entidad Calificada, en los términos previstos en el Reglamento.
- La Junta de Acreedores no sustituye a la Junta de Accionistas, Socios o equivalente de la Entidad Calificada, la cual sigue en funciones durante el PARC.
- La instalación de la Junta de Acreedores no implica un desapoderamiento de la administración de la Entidad Calificada ni la facultad de realizar un cambio en la administración de la Entidad Calificada.es.