El Congreso publicó la ley que crea Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), las cuales tendrán beneficios tributarios por 25 años. (Imagen: Andina)
El Congreso publicó la ley que crea Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), las cuales tendrán beneficios tributarios por 25 años. (Imagen: Andina)

Luego de aprobar la iniciativa por insistencia, el Congreso de la República publicó la Ley Nº 32449, que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las , oficializando una serie de medidas.

De acuerdo con lo promulgado, la norma busca mejorar la competitividad del país promoviendo la atracción de inversión privada, las actividades industriales con valor agregado, la investigación científica, el desarrollo tecnológico (I+D), la generación de empleo y el fortalecimiento de exportaciones no tradicionales y de servicios.

Para esto, se establecen por 25 años en el impuesto a la renta (IR) para los que serán operadores y usuarios de las ZEEP.

Cabe indicar que, un operador privado se define como la persona jurídica de derecho privado, autorizada para realizar actividades de promoción, dirección, administración, construcción y encargada de mantener el buen funcionamiento de las ZEEP.

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¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Según la ley publicada, los operadores podrán acogerse a una tasa de 0% en el impuesto a la renta durante los primeros cinco años de operaciones, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización.

Luego, el régimen contempla las siguientes tasas escalonadas de impuesto a la renta:

  • 7.5% del sexto al décimo año.
  • 10% del undécimo al decimoquinto año.
  • 12.5% del decimosexto al vigésimo año.
  • 15% del vigésimo primero al vigésimo quinto año.

Sin embargo, no todas las actividades podrán acceder a este beneficio y se les aplicará la tasa general del impuesto a la renta.

De acuerdo con la ley, quedan excluidas las operaciones vinculadas a servicios financieros, contables o legales, actividades extractivas, de pesca, de caza, así como el arrendamiento financiero, seguros y explotación de derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, se precisó que la ley no se aplica a las de desarrollo ya existentes en Ilo, Paita, Matarani, Cajamarca, Chimbote, Tumbes y Loreto, ni a la Zona Económica Especial de Puno ni a la Zona Franca de Tacna, que mantendrán su régimen vigente.

Además, si bien se declara de interés nacional la creación de al menos una ZEEP en cada departamento del país también se indica que estas solo pueden crearse mediante una norma con rango de ley.

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