El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el proyecto del Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS), que permite desarrollar las disposiciones sobre las VIS, a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura para las familias peruanas, priorizando a población en situación de vulnerabilidad social y económica.
Esta propuesta de nuevo Reglamento, se realiza de acuerdo y en concordancia al pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a la zonificación y determinación de parámetros urbanísticos y edificatorios, los cuales están a cargo de los gobiernos locales. Además, de acuerdo a lo indicado por el sector, se pone a disposición de la ciudadanía para recibir aportes y comentarios.
El proyecto de Reglamento define a la VIS como la vivienda promovida por el Estado, dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo; que incluye a la VIS de tipo Prioritaria (VISTP), a favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema, en especial aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social.
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Asimismo, establece que la VIS se desarrolla en sus distintas modalidades, como adquisición de vivienda nueva (AVN), construcción de vivienda (CV), mejoramiento de vivienda (MV), vivienda en arrendamiento (VA), construcción de módulos de viviendas en áreas rurales (VR), constitución de derecho real de superficie (DRS), entre otras promovidas por el MVCS.
Entre las condiciones que se establecen para la VIS, se determinó que el área techada mínima para la vivienda sin capacidad de ampliación será de 40 m².; y el área techada mínima para la vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión será de 35 m².
Además, se establecen condiciones y mecanismos de control y seguimiento para los proyectos VIS. Los promotores inmobiliarios y/o los constructores que diseñen, ejecuten y/o comercialicen proyectos promovidos por el Estado, deberán registrar dicha información en el sistema que implemente y supervise el MVCS.
Para el mejor desarrollo y cumplimiento de la supervisión y verificación de las disposiciones del presente Reglamento, se utilizarán las herramientas registrales vigentes, incluyendo la “Alerta Registral”, y otras que correspondan.
Los ciudadanos podrán emitir sus comentarios y opiniones ingresando a la web del MVCS donde encontrarán los formularios por un plazo de 15 días calendario, el cual vence el 27 de enero, a través de la página web del Ministerio de Vivienda.