El Gobierno peruano estableció un incremento de S/ 50 en las remuneraciones mensuales de los funcionarios, directivos y servidores públicos que desempeñan funciones en diversas entidades estatales, así lo informó a través del Decreto Supremo N.º 265-2024-EF. Esto entrará en vigencia el próximo 31 de diciembre.
La medida, refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aplicará para los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 728 y N.º 1057, así como las leyes N.º 30057, N.º 29709 y N.º 28091. Es decir, esto corresponderá a trabajadores bajo el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), aquellos del Servicio Civil, de la carrera especial pública penitenciaria y del servicios diplomático de la República.
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El ajuste salarial forma parte de lo acordado en la cláusula Décimo Cuarta del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, realizado en el marco de la Ley N° 31188 de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Según el decreto, el aumento mensual se incluirá en las planillas de pagos como un concepto independiente, pero tiene carácter remunerativo y pensionable, lo que significa que afectará directamente los cálculos para beneficios laborales como gratificaciones, aguinaldos y compensación por tiempo de servicios (CTS).
Si bien el ajuste establecido es de S/ 50 mensuales, se indica que en caso el ingreso total mensual de un trabajador supere los S/ 15,600 tras aplicar el incremento, el ajuste se limitará a respetar dicho tope.
De hecho, aquellos servidores, directivos y funcionarios que actualmente tengan un sueldo mayor al monto de S/ 15,600 no podrán recibir este nuevo incremento de sueldo.
Asimismo, para recibir este aumento de salario en las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF.
Por último, el Decreto Supremo precisa que el financiamiento del incremento será asumido con los presupuestos institucionales de las respectivas entidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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