Los trabajadores que fueron enviados en descanso médico por haber contraído el COVID-19 en un periodo en el cual ya tenían sus vacaciones programadas tienen el derecho a reprogramarlas, según una reciente resolución del Tribunal del Servicio Civil.
Los trabajadores que fueron enviados en descanso médico por haber contraído el COVID-19 en un periodo en el cual ya tenían sus vacaciones programadas tienen el derecho a reprogramarlas, según una reciente resolución del Tribunal del Servicio Civil.
Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, indica que lo resuelto por el Tribunal es correcto y también es de aplicación para el sector privado, en amparo del artículo 13 del Decreto Legislativo 713, el cual señala que el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente”.
“El descanso médico adquirido antes del inicio de las vacaciones las suspende”, explica Caro, quien comenta que diferente sería el caso si es que el trabajador hubiese contraído la enfermedad cuando ya se encontraba de vacaciones.
Caro además indica que los trabajadores que vieron su derecho a gozar de sus vacaciones como consecuencia de empleadores que no respetaron dicha disposición pueden reclamar que se les reprogramen las fechas no gozadas.
Adicionalmente que si un trabajador “ha sido “obligado” a tomar vacaciones cuando ha estado gozando de descanso médico, puede denunciar ante la Sunafil dicho hecho”. La abogada señala que la Sunafil podría terminar sancionando a la empresa por un hecho como este.
Dicho comportamiento configura una infracción muy grave, sujeto a una multa de 2.63 UIT (S/12,098), debido a que solo se afecta a un trabajador.
Normativa. La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que modifica la Ley 30112, la cual regula el ejercicio profesional del trabajador social. El proyecto busca que dichos trabajadores cuenten con “liberalidad para el ejercicio de su especialidad”.
NO TE PIERDAS