Con la publicación del decreto legislativo 1405 la semana pasada, vinieron una serie de puntos que no quedaban del todo claros. Una pregunta que quedó en el aire fue, por ejemplo, ¿cómo se determinaba el uso de los 15 días de flexibles?

Ante esto, Eduardo García, Director General de Trabajo del , señaló que, si bien la norma no establece obligaciones, es facultad del empleador determinar, en caso no haya acuerdo entre las partes, cómo se deben usar las .

Sin embargo, la norma prioriza el no interrumpir el uso de las . “El decreto legislativo busca una preferencia por el uso ininterrumpido de los períodos mínimos”, apuntó.

En cuanto a la forma en que se deben establecer los días de descanso flexibles, el funcionario señaló que el acuerdo debe ser por escrito y previo al fraccionamiento. Si bien no se establecen plazos para ello, la condición es que cumpla las dos condiciones previas.

“El empleador tiene el poder de dirección, puede decidir cómo se cumplen los descansos. El empleado le solicita al empleador y la norma es clara. Como toda solicitud, dependerá del empleador si acepta o niega el pedido”, explicó el funcionario.

En ese sentido, las empresas o el empleador puede disponer cómo se harán efectivas las vacaciones, incluso de las que no se hayan fraccionado.

“No sería deseable que todos los descansos vacacionales se fraccionen en un día porque no permite un descanso adecuado para el trabajador”, anotó García.

“Por ejemplo, el fraccionamiento puede complicar operativamente a las mismas, por lo que no están obligadas a dar el fraccionamiento”, añadió.

En cuanto a las mypes, García señaló que no se contempla modificación en este régimen que establece que sus trabajadores solo disponen de 15 días al año.

“Por lo que no habría el fraccionamiento en períodos menores a 7 días”, comentó. Sin embargo, no descartó que existan modificaciones cuando se publique el reglamento de la norma.

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