El domingo 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. ¿Pero si laboro ese día cuánto será el pago?
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Este año, la fecha recaerá sobre un domingo, día habitual de descanso para la mayoría de los trabajadores, por lo que es necesario tomar en cuenta determinadas consideraciones.
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Cecilia Vargas, socia del área de Derecho Laboral de CMS Grau, explicó que, si el 1 de mayo coincide con el día de descanso del trabajador, se presentan dos figuras que deben evaluarse.
“Si el trabajador no labora, el empleador debe pagar al trabajador un día de remuneración adicional por el citado feriado con independencia del sueldo por el día de descanso semanal, detalló la experta.
Mientras que el si el trabajador labora el domingo 1 de mayo, percibirá tres remuneraciones diarias.
“Si el trabajador labora, el empleador debe pagar al trabajador una remuneración diaria por el día del descanso, además, deberá abonar un sueldo diario por el feriado y por la labor efectivamente realizada más la sobretasa del 100%”, detalló Vargas.
Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50 x 3, es decir, S/ 150.