A través de un decreto de urgencia, emitido esta mañana, el Ejecutivo dispuso la aplicación del trabajo remoto (teletrabajo o home office) en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país.
La norma aclara que el trabajo remoto (teletrabajo o ‘home office’) no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el coronavirus, ni a quienes se encuentren con descanso médico, en cuyo caso operar la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente.
El decreto, asimismo, indica que son obligaciones del empleador:
- No afectar la naturaleza del vinculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
- Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
- Comunicar al trabajador de la decisión de cambiar de lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
Son obligaciones del trabajador:
- Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
- Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
- Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las condiciones de carácter laboral que resulten necesarias.
La norma también indica que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
-Trabajadores de riesgo-
Sobre el particular, la norma indica que el empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Esto son trabajadores mayores de 60 años o con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados.
La norma también señala que ‘cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus (15 días), el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior’.
El trabajo remoto también será aplicable a quienes realicen prácticas profesionales y pre profesionales así como a la modalidad de Secigra u otras análogas, en cuanto resulte pertinente, así como también a quienes se encuentren impedidos de ingresar al país, de acuerdo a las medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.