Se reduce por más de la mitad la potencial multa aplicable a entregar información de manera incompleta a la Sunafil, luego de una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral, en la que se indica que este comportamiento califica como una infracción grave y no muy grave, como la entidad venía tratándolo hasta ahora.
Según lo que consta en la resolución 029-2023-SUNAFIL/TFL, la Sunafil ha venido sancionando la entrega incompleta de información como si la empresa hubiese incurrido en la infracción de “negativa de entrega de información”. Sin embargo, la verdadera infracción cometida, según el Tribunal, es la de la comisión de “acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas”.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, recalca que la precisión del Tribunal es adecuada puesto que, hasta ahora, la Sunafil ha venido tratando la entrega de documentos como si no se hubiese entregado nada.
“En uno de los casos (la falta total de entrega de información) inclusive hay mala fe por parte de la empresa, por lo que esta precisión es positiva para diferenciar conductas que son muy distintas”, aclara el abogado.
Por su parte, Dante Botton, asociado del estudio Payet, indicó a Gestión que pese a que anteriormente ya se le había llamado la atención a los inspectores por este mismo tema, “en la práctica aún se sigue optando por multar a las empresas en base al numeral 46.3 (infracción muy grave)”.
En la práctica, una infracción muy grave puede tener una multa de hasta 52.53 UIT (S/260,023.50), mientras que una grave puede tener una sanción máxima de hasta 26.12 UIT (S/129,294). Es decir, las multas impuestas se rebajarían por más de la mitad.
Los magistrados Mendoza, Orsini y Caballero señalaron que en casos como estos “no se aprecia (…) una negativa expresa a remitir la información con la que cuenta, sino que lo que sustenta la imputación es la no entrega del instrumento específico” en la forma especificada por la autoridad.
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Multas por aspectos formales
Por otro lado, la misma resolución se pronunció sobre la posibilidad de imponer una multa a un empleador por infracciones de forma (como no presentar información solicitada) en los casos en los que no exista una infracción laboral de fondo, como es el no pago de sueldos o la inobservancia de reglas de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa multada indicó que no corresponde la imposición de una sanción en su contra por no existir una infracción laboral de fondo por fiscalizar.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que las infracciones relacionadas a actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente de otras infracciones en las que haya podido incurrir o no la empleadora.
Es decir, si la Sunafil inicia una investigación para determinar si una empresa no pagó a sus trabajadores, solicita información a la empresa, esta última no presenta nada pero luego se confirma que sí se le pagaba a los empleadores, no haber presentado la información solicitada igual será sancionable.