El sector contará con un plazo de 180 días calendario para dictar las especificaciones de calidad de las gasolinas o gasoholes de tipo regular y premium. (Foto: GEC)
El sector contará con un plazo de 180 días calendario para dictar las especificaciones de calidad de las gasolinas o gasoholes de tipo regular y premium. (Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo eliminará la clasificación por octanaje de las gasolinas con lo que, a partir de julio de 2022, los grifos y surtidores del país solo expenderán carburantes de tipo regular y premium. Esto, con el objetivo de simplificar el mercado de combustibles en beneficio de los usuarios.

Según Decreto Supremo 014-2021-EM, publicado este viernes en “El Peruano”, la medida está acorde a la implementación de combustibles con menor impacto ambiental.

Con la norma se busca corregir el escenario actual donde se expende hasta 5 tipos de gasohol y 4 clases de gasolina, lo que en ocasiones lleva a la falta de stock y predictibilidad que necesita el transporte.

El Minem consideró que la ley permitirá optimizar el almacenamiento y la comercialización de combustibles, además de que se complementa con la revisión del marco normativo que apunta a una mejora en la producción de carburantes, así como en los niveles de calidad ambiental.

El sector contará con un plazo de 180 días calendario para dictar las especificaciones de calidad de las gasolinas o gasoholes de tipo regular y premium, así como los colores distintivos que se colocarán en los tanques y máquinas despachadoras.

Respecto a la gasolina de 84 octanos, se autorizará la comercialización de este combustible hasta julio de 2023 únicamente en las regiones Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin.

Adicionalmente, el Ejecutivo también dispuso que, desde el mes de julio de este año, inicie la comercialización de combustible Diesel B5 con un contenido no mayor de 50 partes por millón (ppm) a nivel nacional, con excepción de las regiones Loreto y Ucayali. Esta medida se extenderá a las gasolinas y gasoholes a partir de julio de 2022.

Adicionalmente, el Minem asumirá la tarea de establecer un cronograma para el uso y la comercialización de diésel, gasolina y gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, cuya aplicación no excederá el primer trimestre del 2024.