Lima y Callao continuarán en estado de emergencia por 60 días más. Revisa qué derechos podrán restringirse y qué medidas dispone el Gobierno.
Foto: ANDINA/Difusión
Lima y Callao continuarán en estado de emergencia por 60 días más. Revisa qué derechos podrán restringirse y qué medidas dispone el Gobierno. Foto: ANDINA/Difusión

El Gobierno de Perú prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao con el objetivo de enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia.

La medida entrará en vigencia el próximo 28 de octubre, según el Decreto Supremo N.º 142-2026-PCM, publicado este domingo en el diario oficial El Peruano.

La disposición amplía el régimen excepcional establecido mediante el Decreto Supremo N.º 123-2026-PCM, publicado el 28 de agosto. Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú (PNP) continuará a cargo del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

La decisión responde a una solicitud presentada por la Comandancia General de la PNP, sustentada en informes policiales que advierten sobre la persistencia de delitos como homicidios, sicariato y extorsión en ambas jurisdicciones.

Gobierno prorroga estado de emergencia en Lima y Callao (Foto: Diana Marcelo)
Gobierno prorroga estado de emergencia en Lima y Callao (Foto: Diana Marcelo)

¿Qué restricciones continuarán vigentes?

Durante la prórroga podrán mantenerse las restricciones o suspensiones de determinados derechos constitucionales, entre ellos la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.

Asimismo, las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público deberán contar con los permisos correspondientes de las autoridades competentes.

Las actividades que no tengan carácter masivo podrán desarrollarse sin autorización previa.

Cambios en la conformación de los comandos y comités

La norma también modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 123-2026-PCM, referido a la conformación de los comandos y comités encargados de coordinar las acciones contra la criminalidad. En concreto, se agregó la creación del Comando Unificado PNP - FFAA contra el Crimen Organizado.

Ahora señala: “Se conforma dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente decreto supremo (N.º 123-2026-PCM) el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), el Comando Unificado PNP - FFAA contra el Crimen Organizado, así como los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable”.

Solo para recordar, dicho artículo también menciona que la información y acuerdos adoptados en los comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Además, los comandos y cada comité constituido establecen un centro de coordinación permanente (24 horas por 7 días) que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. Disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

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