Los trabajadores que se encuentran en planilla y dentro del régimen privado podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y, adicionalmente, los afiliados por EsSalud percibirán una bonificación extraordinaria del 9%. Así lo señala la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero - junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
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Asimismo, señaló que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6.76%.
La CCL sostuvo que en caso los trabajadores hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto de sueldo por cada mes laborado. No obstante, si en un mes el trabajador tuviera inasistencia injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
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¿Quiénes tienen acceso a la gratificación?
Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, plazo fijo, y a tiempo parcial, para este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
En el caso de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribiera en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO Ds 013-2013-Produce.
Del mismo modo, quienes tienen derecho a medio sueldo de gratificación, son los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que se inscriba a la Remype.
En el caso de los trabajadores del Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), recibirán la gratificación siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado el trabajo indiquen a sus empleadores que quieren percibir sus gratificaciones semestrales.
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¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
Por otro lado, el especialista señala que no tienen derecho a esta bonificación los trabajadores que perciben “Remuneración anual integral”, puesto que la gratificación y CTS ya están en la remuneración mensual del empleador.
Tampoco, tienen derecho a este pago los trabajadores de microempresas que han sido contratados luego que la microempresa se inscribió en el Remype; así como los trabajadores independientes que no se encuentran en planilla, pues están regulados por el Código civil.
Gratificación trunca
El derecho de la gratificación trunca se da al momento del cese del trabajador, siempre que tenga por lo menos un mes completo de servicios. Este monto se determina de manera proporcional a los meses calendario laborado en el periodo desde enero 2023 a la fecha del cese.
Multas para los empleadores
Los empleadores tienen hasta el 15 de julio para el depósito de gratificación por Fiestas Patrias, sino lo hacen se considera una infracción grave, y pueden recibir una multa desde los S/ 544.5 hasta S/ 129,294, según el régimen de la empresa.
Para determinar el precio de la multa se toma en cuenta los números de trabajadores afectados y la base de la UIT de S/4.950 para el año 2023.