El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento del Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes) y crea el Fondo Crecer.
Entre los cambios se establece que, para ser elegido beneficiario final del Fondo Crecer, no se debe haber sido beneficiario de coberturas cuyas operaciones hayan sido honradas con recursos del mencionado fondo.
La norma también señala que la garantía es otorgada en favor de una empresa del sistema financiero o un patrimonio para cubrir operaciones de financiamiento dirigidas a los beneficiarios finales.
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El Fondo Crecer, formado por recursos del Gobierno, promueve el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a créditos para capital de trabajo y activo fijo. Estos negocios pueden ser del sector productivo, servicios o del rubro exportador.
Con este decreto también se precisa que el valor máximo de cobertura por beneficiario final es de hasta S/ 10 millones o su equivalente en moneda extranjera.
Además, se indica que entre las funciones del fiduciario se encuentra que podrá contratar asistencia técnica, asesorías o consultorías especializadas para el desarrollo, implementación y colocación de los instrumentos.
Dicha contratación se financia hasta con el 1 % de los ingresos financieros correspondiente a los Estados Financieros auditados al cierre del año anterior o el último disponible del Fondo Crecer.
Para ello, la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) debe presentar un informe técnico y un informe legal para la autorización del MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado.
El informe técnico debe contener, entre otros, la justificación, el análisis de resultados y el análisis costo-beneficio del desarrollo y el impacto de la asistencia técnica, asesoría o consultoría especializada.
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