La obligación de los empleadores de realizar pruebas rápidas de descarte del nuevo coronavirus a su personal empezará a aplicarse en menor proporción, puesto que ahora es opcional para los trabajadores de bajo y mediano riesgo de exposición ante el COVID-19.
Al iniciar mayo, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los lineamientos que deberán seguir los empleadores para el reinicio de sus actividades. En ellos, se estableció que la empresa debe preparar una nueva política interna bajo la denominación de “Plan para la vigilancia, prevención y control del coronavirus en el centro de trabajo”.
Dicho plan debe considerar una clasificación de los puestos de trabajo en cuatro categorías, en función de su riesgo de exposición a contagios de COVID-19.
Para el empleador era obligatorio costear las pruebas rápidas de descarte de coronavirus del personal de mediano, alto y muy alto riesgo que se reincorporase a sus puestos de trabajo. Sin embargo, con la Resolución Ministerial No. 448-2020, emitida el último martes por el Ministerio de Salud (Minsa), esta obligación se reduce solo al personal de alto y muy alto riesgo, señala Diego Castillo, asociado senior del estudio legal Hernandez & Cía.
Asimismo, el Minsa ha redefinido las cuatro categorías de riesgo de exposición a contagios por COVID-19.
- Riesgo bajo: son aquellos en los que el trabajador no necesita tener contacto cercano a menos de un metro de distancia del público en general o en los que pueden establecerse barreras físicas con este.
- Riesgo mediano: requieren contacto cercano a menos de un metro de distancia del público en general y no puede realizarse con el uso de barreras físicas.
- Riesgo alto: trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, pero sin exposición a aerosoles en el ambiente.
- Riesgo muy alto: trabajo con contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 y exposición a aerosoles en el ambiente, como ocurre con los trabajadores del sector salud.
Por ende, no será obligatorio para el empleador costear las pruebas de diagnóstico de los trabajadores de atención al público, como recepcionistas, cajeros de entidades bancarias o vendedores, por ser considerados puestos de riesgo bajo o mediano de exposición.
Sin embargo, señala Castillo, sí podría considerarse que el personal de atención al público tiene riesgo alto de exposición, si trabajara en hospitales o laboratorios donde procesen pruebas de coronavirus, por ejemplo. Asimismo, recordó que el médico ocupacional del empleador será el responsable de determinar la categoría de riesgo del puesto de trabajo.
Además, también se precisa que el empleador deberá asumir todos los costos de los implementos de seguridad para la ejecución del mencionado plan, no solo las pruebas de descarte. Así, por ejemplo, tendrá que costear las mascarillas utilizadas por los trabajadores.
“Si bien muchas empresas asumían el costo delas mascarillas, antes no estaba especificada esta obligación. Con la norma anterior, era posible que los propios trabajadores acudieran a su empleo con sus propios implementos de seguridad”, explicó Diego Castillo.
Descanso médico para casos de COVID-19
Por otro lado, se establece que los trabajadores con diagnóstico de coronavirus deben recibir descanso médico, algo no precisado en la norma anterior (RM-239-2020-MINSA), que solo establecía la necesidad de poner al trabajador en cuarentena. Esta aclaración permite al empleador solicitar los reembolsos a Essalud por los días de duración del descanso médico.
Otro cambio introducido por la norma publicada el martes corresponde a la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control del coronavirus en el centro de trabajo”. Antes se exigía su actualización mensual y en cambio ahora solo será necesario hacerla si la empresa ha modificado algún procedimiento obligatorio de prevención del COVID-19 o ha incorporado una nueva actividad económica de la mano con el proceso de reactivación por fases establecido por el Gobierno peruano.