El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias y complementarias para la reactivación económica en lo que queda del año fiscal 2022, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
El Decreto de Urgencia 020-2022 publicado el sábado 13 de agosto en el boletín de normas legales de El Peruano, precisa que la norma estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año con el objetivo de asegurar la continuidad de los procesos de contratación en este sistema.
El texto cuenta con la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y el ministro de Economía y Finanzas, Kurt Burneo.
El Gobierno autoriza a las entidades para que en los procedimientos de selección que se convoquen establezcan que el postor adjudicado pueda optar, en lugar de la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, la retención del monto total de la garantía correspondiente.
“La retención indicada se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato”, subraya la norma.
Se precisa que dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumplan algunos requisitos.
Los requisitos incluyen que para quienes no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, al comunicar su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
Asimismo, quienes cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, se les comunicará la decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
Lo dispuesto es aplicable para contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que el plazo de la prestación sea igual o mayor a 60 días calendario; y se considere al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de obra.