En los próximos meses se estaría presentando un número significativo de demandas de trabajadores -o de sus familias, en los casos de fallecimiento- contra las entidades para las que laboran, por presuntamente haber sido allí donde se contagiaron de COVID-19, coinciden dos estudios de abogados consultados para esta publicación.
César Abanto Revilla, socio laboralista del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, señala que en los últimos dos o tres meses trabajadores del sector público están presentando solicitudes previas a las instituciones donde se desempeñan, y los del sector privado requerimientos a las empresas, en los que aducen haberse contagiado de COVID-19 por “haber sido forzados a asistir a sus centros de labores”. Con base en este argumento, solicitan el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Tanto la solicitud previa, presentada ante una entidad pública para agotar la vía administrativa; como los requerimientos presentados ante las empresas, en el intento de llegar a un acuerdo, suelen anteceder a la interposición de una demanda ante el Poder Judicial, que daría paso a un proceso ordinario laboral.
“Es muy probable que en un futuro no muy lejano se presente una cantidad importante de demandas, tanto en el sector público como en el privado, reclamando este tipo de pedidos indemnizatorios de trabajadores que aducen haberse contagiado en sus centros de labores”, dijo Abanto Revilla a Gestion.pe.
En ello coincide Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, quien sostiene que hasta la fecha no se tiene conocimiento de demandas interpuestas bajo este argumento que hayan sido admitidas por el Poder Judicial, pero estima que no tardarían llegar.
“Algunos trabajadores están denunciando ante la Sunafil temas relacionados a incumplimientos de los deberes de prevención, que podrían ser ciertos porque hay empresas que efectivamente no cumplen, generalmente las informales; pero tal vez también podrían venir de trabajadores que tienen miedo de ir a sus centros de labores. El Poder Judicial recién está recibiendo demandas desde mediados de julio y generalmente tarda unos meses en admitirlas. Es muy probable que algunos trabajadores contagiados pongan este tipo de demandas y se admitan en los próximos meses”, indicó a Gestion.pe.
De acuerdo con lo señalado por los abogados, estas situaciones se estarían presentando principalmente en el sector industrial, minería, agroindustria, atención al público (bancos, supermercados, etc.), municipalidades, entre otros.
Factores a evaluar
Según la Ley 31025, promulgada a mediados de junio, la infección por COVID-19 solo es considerada una enfermedad profesional cuando se trata de trabajadores del sector salud de establecimientos donde se atienden estos casos.
Excluyendo a los antes mencionados, en una demanda en la que se alegue contagios de coronavirus en el centro de labores, se deberá evaluar cuatro elementos, indica César Abanto. Primero se debe demostrar que el daño (es decir, el contagio) se ha producido; en segundo lugar está la antijuridicidad, es decir que se trata demostrar la vulneración de la ley por parte del empleador (por ejemplo, si no contaba con un protocolo de bioseguridad o no lo cumplía).
Pero el principal de los factores es el nexo causal: consiste en demostrar que el contagio se produjo como consecuencia de las labores desempeñadas por el trabajador. “Debe probar que, al haber ido a su oficina, el virus estaba allí y por eso se contagió. Y eso es muy difícil, porque el trabajador pudo haberse contagiado en su casa o en su centro de labores”, explica el abogado laboralista.
Por último, indica, está el factor de la atribución, es decir si el empleador tiene responsabilidad por dolo o culpa. “Si en una empresa el empleador sabe que una o dos personas tienen COVID-19 y las manda a su casa, pero no ha informado al SISCOVID ni al resto de trabajadores de la situación, entonces es probable que estos últimos también se hayan contagiado y los obligue a seguir asistiendo. Entonces, está actuando con dolo; y puede haber culpa si tal vez el contagio se produjo por un protocolo insuficiente”, agregó.
En su opinión, si el empleador cumplió cabalmente con lo establecido por la ley, resulta improbable que una demanda por este concepto proceda en el Poder Judicial.