(Foto: GEC)
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A través de un decreto legislativo emitido hoy se realizó . En concreto se modificó el artículo de 3 de la citada ley en la que se dispone que ‘el cambio de giro es de aprobación automática’.

Para tal fin, remarca que “solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido”.

Agrega que “los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”.

¿Que otros cambios se establece? Que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.

No obstante, serán las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, quienes deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.

“En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto”, acota.

Otra cambio está relacionado a la inspección técnica de seguridad en edificaciones, en la que se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla un emprendedor.

El cambio estipula que la "institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.”



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