El Ministerio de la Producción estableció el cronograma de implementación de las funcionalidades para el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el marco del decreto supremo que dispone medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Así lo dispuso a través de una resolución ministerial (438-2024-PRODUCE), que precisa que, a partir del 18 de noviembre de 2024, se deberán poner en operación las funcionalidades de la VUCE referidas al componente portuario, en lo que respecta a las competencias y funciones de Produce como autoridad pesquera.
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Prevención de la pesca ilegal
La norma señala condiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano, cuando intenten recalar en puertos peruanos.
Indica que, cuando esos armadores soliciten arribo a puerto peruano a través de la VUCE, deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, que determinó medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Dichas condiciones comprenden la obligación de instalar el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) o, en su defecto, la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), conforme a lo dispuesto por el DS antes mencionado.
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Homologación de señal
La norma también establece que la homologación de la señal de posicionamiento satelital permite al Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras extranjeras compartir de manera directa con Produce la ubicación de su flota pesquera en caso requieran alguna de las operaciones, actividades o servicios indicados en el mismo DS.
La citada homologación se ejecuta a través de la integración del Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción con el Centro de Monitoreo Pesquero de dicho Estado de pabellón solicitante.
Asimismo, señala que el Estado de pabellón de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, solicita a Produce la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS).
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Estándares técnicos
Tal homologación, refiere, se realizará cumpliendo los estándares técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, remitiendo el posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su solicitud de ingreso, y durante su permanencia en el dominio marítimo del Estado peruano.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información del mismo ministerio, deberá aprobar los lineamientos para la evaluación de las solicitudes de homologación de la señal de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones que cuenten con sistema de seguimiento satelital de país extranjero.
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