La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación ampliar el plazo, hasta el lunes 15 de abril, para que 2,728 entidades estatales se puedan acoger al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales (REPRO AFP III), cuya vigencia vencía el 28 de febrero, y paguen la deuda de S/12,166 millones que mantienen con más de 431,000 afiliados a las AFP.
El proyecto de ley N° 6834, de autoría de la parlamentaria Roselli Amuruz (Avanza País), obtuvo esta vez 19 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.
Así, las entidades públicas podrán solicitar la reprogramación de su deuda originada al no trasladar el aporte de sus trabajadores a las AFP, con la presentación de una solicitud de acogimiento hasta el 15 de abril del 2024.
En la primera votación, efectuada el último lunes 19 de febrero, la iniciativa legislativa tuvo 17 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
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Beneficios para las entidades publicas que reprogramen deuda con AFP
El REPRO AFP III es un régimen con el cual se podrá devolver los aportes devengados y no pagados hasta el 31 de diciembre de 2022, y las entidades pueden presentar su solicitud de acogimiento en la web de AFPnet (www.afpnet.com.pe).
La ampliación de su vigencia permitirá que las entidades de los tres niveles del gobierno (nacional, regional y municipal), cumplan con honrar sus deudas con 431,936 afiliados, a quienes les descontaron mensualmente de sus sueldos los aportes de AFP, pero no los depositaron en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC).
Además, estos trabajadores estatales, entre pensionistas y afiliados, podrán recuperar sus aportes y la rentabilidad que hubieran obtenido en caso hubieran sido pagados oportunamente.
Igualmente, los organismos del sector público que se acojan al REPRO AFP III se beneficiarán con la extinción de multas, recargos e intereses.
Con ello, la deuda del Estado se reduciría en 89%, pasando de más de S/ 12,166 millones a poco más de S/ 1,295 millones, sin afectar los aportes y la rentabilidad de los afiliados.
Las instituciones estatales podrán solicitar la suspensión de los procesos de cobranza judicial iniciados por las AFP por las deudas acogidas a este régimen.
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