La Sunat informó que el fraccionamiento especial tributario para personas y empresas fue ampliado hasta el 28 de febrero del 2025, debido a una ley emitida por el Congreso de la República.
La principal ventaja de este régimen de fraccionamiento especial, a diferencia del fraccionamiento tributario tradicional, es que se puede acceder a una reducción de hasta el 100% en el pago de intereses y multas de la deuda tributaria (ver cuadro). En ningún caso se dejará de pagar el tributo no abonado, precisa la Sunat.
Tres modalidades de pago para solicitar a la Sunat el fraccionamiento tributario
• Pago al contado: se abona el total del tributo no pagado y se accede a una reducción del 100% de los intereses y multas, con sus respectivos intereses.
“Por ejemplo, si tengo una deuda de IGV de S/ 1,000, más S/ 500 en intereses y una multa de S/ 2,000. Con el pago al contado, abono solo los S/ 1,000, mientras que los S/ 500 en intereses y S/ 2,000 en multa disminuyen a cero. Ese es el gran beneficio del fraccionamiento especial”, subrayó Óscar Osorio, vocero de servicios al contribuyente de la Sunat.
•Pago sumario: se requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto del tributo no pagado. Y el saldo (junto a los intereses y multas, pero con un bono de descuento), se paga hasta en tres cuotas mensuales.
Siguiendo el ejemplo anterior, en este caso el contribuyente debe hacer un pago mínimo de S/ 250.
•Pago fraccionado: se requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% del monto del tributo no pagado y el saldo a pagar (junto a los intereses y multas, pero con un bono de descuento) se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260, salvo la última cuota.
Bonos de descuento del fraccionamiento tributario
A continuación, se muestran los bonos de descuento, que se aplican sobre los intereses y las multas, con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. El bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al fraccionamiento especial:
Rango deuda en UIT | Descuento con pago al contado y pago sumario | Descuento con pago fraccionado | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
De 0 a 100 | 100% | 90% | ||||||
> 100 a 2000 | 90% | 70% | ||||||
> 2000 a 5000 | 70% | 50% | ||||||
> 5000 | 50% | 30% |
Otra ventaja con el fraccionamiento especial es que la tasa de interés, en la modalidad de pago sumario y fraccionado, es del 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Mientras que en el fraccionamiento ordinario la tasa es el 80% de la TIM.
Pueden acogerse a este fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público, tales como, Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre de 2023 y que se encuentren contenidas en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras y resoluciones, aún cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
Errores de contribuyentes sobre el fraccionamiento especial tributario
El vocero de servicios al contribuyente de la Sunat, Óscar Osorio, refirió que son tres los principales errores de los contribuyentes, de cara al fraccionamiento especial.
El primero es pensar que este beneficio se da todos los años, quizá en confusión respecto al fraccionamiento tributario ordinario. “El fraccionamiento especial no va a ser todos los años. Mucha gente dice que no lo solicitará esta vez, sino el próximo año, pero esto es por única vez, solo hasta el 28 de febrero del 2025. Aprovechen para acogerse”, subrayó Osorio.
El especialista agregó que un segundo error detectado es que algunos contribuyentes creen que la ampliación hasta febrero del fraccionamiento especial es solo para la modalidad de pago al contado. “Pero la ampliación es para las tres modalidades de pago, al contado, sumario y fraccionado”, anotó Osorio.
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Y otro error se da al realizar la solicitud de fraccionamiento, pues se debe hacer el abono el mismo día, para cualquiera de las tres modalidades.
“Cuando uno solicita el acogimiento, se debe pagar el mismo día. Muchos están solicitando el fraccionamiento especial y no están pagando el mismo día; pagan al día siguiente o luego de tres a cuatro días; y así no va a salir procedente, por lo que van a tener que volver a hacer la solicitud, una vez que salga su improcedencia”, indicó Osorio.
Para acogerse a este beneficio, el contribuyente deberá utilizar el formulario virtual N° 1707, el cual se encuentra disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Para obtener más información sobre el fraccionamiento especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado https://emprender.sunat.gob.pe/.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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