Se detalla también la responsabilidad ante casos de operaciones no reconocidas. (Foto: GEC)
Se detalla también la responsabilidad ante casos de operaciones no reconocidas. (Foto: GEC)

La realizó modificaciones al reglamento de y débito considerando el actual funcionamiento de los productos ofrecidos por las entidades del sistema financiero.

El impacto del uso de las nuevas genera la necesidad de precisar la responsabilidad de las empresas en los procedimientos de validación de identidad de los tarjetahabientes y la obtención de su consentimiento al momento de realizar operaciones, indica.

Con ello, se detalla también la responsabilidad ante casos de y de aquellas que fueron procesadas sin requerir autenticación reforzada.

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Asimismo, se publicaron cambios al reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, con la finalidad de fortalecer las capacidades de ciberseguridad y procesos de autenticación de las empresas del sistema financiero, frente a la creciente interconectividad y mayor adopción de canales digitales para la provisión de los servicios

“Es necesario que los mecanismos de validación de identidad y obtención del consentimiento del usuario sean implementados por las empresas desde el momento de la contratación de productos y/o servicios, así como durante su ejecución, con la finalidad de contar con información precisa sobre nuevos usuarios que permita realizar un monitoreo adecuado de operaciones”, señala la resolución.

Otro reglamento que fue modificado es el de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero que busca buenas prácticas en la relación de las entidades con los usuarios, en la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos.

El regulador estableció un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2024 para las modificaciones al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, salvo algunas disposiciones particulares cuyo periodo implementación se podría extender hasta julio del 2025.

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