El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy el decreto supremo que establece el reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal, o sufren de accidentes graves.

Según el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, las principales disposiciones de la norma son las siguientes:

1. Definiciones. La norma define enfermedad grave como aquella que pone en peligro inminente la vida del paciente. Mientras que por enfermedad terminal se entiende a toda enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con pronóstico de vida inferior a seis meses.

Por su parte, el accidente grave es el suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional que pone en riesgo la vida de una persona.

2. La licencia. La licencia que pueden tener los trabajadores en estos casos es de siete días naturales continuos o discontinuos. Los días adicionales de licencia se otorgan a cuenta de vacaciones de forma proporcional al récord vacacional, hasta por 30 días.

El trabajador puede convenir en el otorgamiento de períodos adicionales que serán compensadas con trabajo en horas extras, sin derecho a las sobretasas.

3. Trámite. El trabajador deberá solicitar por escrito o correo, el goce de la licencia dentro de las 48 horas de conocido el suceso, acreditando el vínculo con el familiar directo y presentando el certificado médico correspondiente.

4. Otros aspectos. Los días 7 días de licencia son considerados como días laborados para todo efecto legal, con excepción de las utilidades. Los empleadores pueden fiscalizar el uso apropiado de la licencia.

El uso de la licencia para fines distintos constituye una falta grave.