Este miércoles 12 de mayo se aprobó el Estatuto Migratorio Andino, el cual regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en los países miembros de la CAN.
La norma supranacional se admitió en el marco de la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la que participaron el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, la canciller de Colombia, Claudia Blum, Manuel Antonio Mejía de Ecuador, Allan Wagner del Perú y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.
De acuerdo con esta decisión, los ciudadanos CAN están autorizados de permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
Del mismo modo, la residencia permanente andina autorizará a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la residencia temporal andina.
Aquellos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere. Asimismo, tendrán derecho a acceder a cualquier actividad en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.
El Estatuto Migratorio Andino establece además que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.
Al respecto, el jefe del organismo, Jorge Hernando Pedraza, dijo que la aprobación de esta norma representa un nuevo hito histórico en el proceso de integración y es resultado del esfuerzo y trabajo conjunto iniciado por los países en el 2013 y culminado durante la actual Presidencia Pro Tempore que ejerce Colombia.
“Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, destacó a tiempo de precisar que la decisión entrará en vigencia en un plazo de noventa 90 días calendario.