A fines de febrero pasado, la Fiscalía de la Nación ordenó que el área de Enriquecimiento Ilícito y denuncias Constitucionales realice las diligencias y recabe la información pertinente respecto a la organización política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.) a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la ley de organizaciones políticas.
Ello, ante el requerimiento del congresista Alejandro Muñante, quien refirió que dicha organización política vendría realizando de manera sistemática a nivel nacional diversas declaraciones que calificarían como conducta antidemocrática.
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Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) envió un oficio al fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, a fin de remitirle la información solicitada sobre la inscripción de A.N.T.A.U.R.O.
En el documento, el organismo electoral recordó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) verifica el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la mencionada ley; es decir, “de la documentación que acompañan las organizaciones políticas a su solicitud de inscripción”.
En ese sentido, el JNE resaltó que solo tiene la obligación de fiscalizar el funcionamiento permanente de los locales y comités partidarios a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), la cual reporta directamente a la DNROP.
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Sobre el comportamiento democrático de los partidos
Respecto a la presunta “conducta antidemocrática” que se le atribuye a A.N.T.A.U.R.O., el JNE precisa que interviene solo cuando exista una apelación en contra a la decisión tomada por la DNROP.
“El Pleno del JNE no efectúa verificaciones sobre el comportamiento democrático de las organizaciones políticas, interviene únicamente en caso se produjera alguna apelación en contra de lo decidido por la DNROP frente a los actos cuya inscripción es exigida por la ley, circunscribiéndose a la materia objeto de controversia, actuando en segunda y definitiva instancia”, se lee en el texto enviado a la Fiscalía.
Finalmente, el organismo electoral informó que tiene en cuenta los postulados de la participación política de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Iberoamericana de Derechos Humanos, los instrumentos sobre la materia universalmente vigentes y la Constitución Política del Perú.
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