Proyecto de ley busca aumentar los requisitos para ejercer el cargo de ministro de Estado. Foto: Andina
Proyecto de ley busca aumentar los requisitos para ejercer el cargo de ministro de Estado. Foto: Andina

Un reciente iniciativa legislativa presentada en el busca aumentar los requisitos que se deben reunir para ser nombrados ministros de Estado.

Se trata del proyecto de ley N.°8231/2023-CR, de autoría del congresista , que propone modificar los artículos 39, 99 y 124 de la Constitución Política del Perú, respecto a la jerarquía, requisitos y las condiciones de las prerrogativas y beneficios que gozan estos funcionarios.

En la propuesta se estipula que, para ser ministro de Estado, “se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido 35 años de edad, contar con título profesional, estudios de posgrado concluidos y reconocida competencia en el sector respectivo”.

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Actualmente la Carta Magna precisa que, para ser miembro del Gabinete Ministerial, solo se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido 25 años de edad.

También se recalca que “ningún ministro de Estado percibe una remuneración igual ni superior a la que percibe el presidente de la República, los senadores y los diputados”. Dicho criterio se aplica para cualquier ventaja económica, personal o de servicio de seguridad.

“Los miembros de las pueden ser ministros”, añade la propuesta.

Reducen el antejuicio

En otro extremo de la norma se plantea reducir de cinco a un año la prerrogativa de juicio y antejuicio político que tienen los ministros de Estado.

“Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado al presidente de la República, a los senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del , miembros de la , a los jueces de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Este plazo se reduce a un año en el caso de los ministros de Estado”, se precisa en el texto.

También se busca ubicar a los ministros de Estado en la jerarquía de funcionarios al servicio a la Nación después de los senadores, diputados, magistrados del TC, de la JNJ, jueces y fiscales supremos y del defensor del Pueblo.

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“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fiscales supremos y el defensor del pueblo, en igual categoría; los ministros de Estado y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”, señala la propuesta.

Los argumentos del proyecto

En su proyecto de ley, Pariona cuestionó el hecho de que, actualmente, no existan mayores exigencias para ser ministro, tanto en la meritocracia como en la experiencia profesional reconocida, al ser este un cargo de confianza discrecional del jefe de Estado.

Esto, a pesar de las modificaciones que se hicieron en el Parlamento para evitar que se designe a ministros no idóneos en el cargo.

A su juicio, no se puede equiparar a los ministros de Estado, elegidos por “la confianza” del presidente, con funcionarios públicos elegidos por voluntad popular o por concurso público de méritos, como los senadores y diputados, magistrados del TC, miembros de la JNJ, entre otros.

Respecto a reducir la prerrogativa del antejuicio que gozan los ministros, el legislador recalcó que existe una alta rotación de estos funcionarios producto de su naturaleza de puesto de confianza, por lo que no corresponde que tengan una idéntica prerrogativa a la de otros funcionarios.

Finalmente, consideró que no hay razón para que los miembros del Gabinete Ministerial reciban una remuneración igual ni superior a la que percibe el presidente de la República, los senadores y diputados, ni para cualquier ventaja económica, personal o de servicio de seguridad.

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