La norma aplica  beneficios tributarios a las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica.
La norma aplica beneficios tributarios a las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica.

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, el dictamen que modifica la con el fin de precisar los requisitos y las excepciones aplicables para exoneraciones y beneficios de la zona amazónica del país.

La propuesta legislativa aprobada se sustenta en y fue observada por el Poder Ejecutivo.

La norma abstuvo 70 votos a favor , 16 en contra y 4 abstenciones.

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Esta iniciativa busca “aplicar el actual goce de beneficios tributarios a las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en beneficio de los pobladores de la Amazonía”, sustento en su momento la legisladora Rosangella Barbarán Reyes (FP).

La norma, en su artículo único, modifica el artículo 13 de la Ley 27037 mediante la incorporación del párrafo 13.3.

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En este, se especifica que son aplicables los requisitos dispuestos en el párrafo 11.2 del artículo 11 de la presente ley, excepto para las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía en ciertas localidades de regiones como Madre de Dios, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.

¿Qué dice el artículo 11.2 de la Ley 27037 ?

Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o producción..

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