El Congreso aprobó esta noche, el dictamen de insistencia que propone la Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, conocidos como mototaxis.
La autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, aprobada con 109 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención, congrega a los proyectos de ley 1631/2021, 1869/2021, 1924/2021, 2449/2021, 2597/2021, 3048/2022, 3533/2022 y 3816/2022.
La iniciativa fue aprobada por mayoría, 109 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención.
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El presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Eduardo Salhuana Cavides (APP), informó al pleno que su grupo de trabajo decidió allanarse a varias de las observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo y, asimismo, insistir en dos extremos, y, por lo tanto, presentó un texto sustitutorio.
Este vehículo, conocido como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y/o rural, busca satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera eficiente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia, señaló Salhuana.
“La finalidad de esta ley es establecer los derechos, las obligaciones, los requisitos y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5)”, anotó.
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Licencias
La norma define que las municipalidades distritales otorgan autorizaciones en sus jurisdicciones por diez años y la municipalidad provincial otorga al conductor la licencia de conducir correspondiente de acuerdo al reglamento de la presente ley y sus normas conexas.
Así también, se establecen requisitos de la persona natural prestadora del servicio, las obligaciones de la persona natural prestadora del servicio, un plan regulador y un registro de los prestadores por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
En total, este nuevo dispositivo legal contiene 17 artículos y 4 Disposiciones Complementarias. La cuarta, precisamente, declara el 6 de mayo el Día del Mototaxista.