Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR: Director de la Maestría de Tributación de la UPC
Terminada la presentación de las Declaraciones Juradas del ejercicio 2022, los contribuyentes se han dado con la sorpresa de que existe -y persiste- una poca flexibilidad normativa respecto del sustento de viáticos de viajes al interior, y han tenido que reparar, por ejemplo, los gastos de movilidades, por cuanto la norma nacional exige como sustento inflexible el registrar comprobantes de pago, hecho que como sabemos es prácticamente imposible en la realidad informal que se da en nuestro país, y con mayor fuerza incluso en provincias.
En efecto, según la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de viaje abarcan dos conceptos: Los gastos de transporte (pasajes) y los viáticos.
Estas figuras se encuentran amparadas en el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Según el inciso en mención, los gastos por viáticos serán gastos deducibles para el cálculo de la renta neta de tercera categoría, pero deben estar debidamente sustentados, si son gastos en el interior del país.
Al respecto de la deducción de estos gastos, el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de la LIR dispone que, los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por el mismo concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Asimismo, la norma señala -sin excepción alguna- que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados “con comprobantes de pago”. ¿Es fácil obtener facturas o boletas de venta de ellos?. Evidentemente no. La norma peca así de teórica y no aterriza en la realidad de nuestra nación.
El inciso r) del artículo 37° de la LIR no extiende la forma paralela de sustentar los gastos de movilidades al interior del país, únicamente hace referencia de ello respecto de los viajes al exterior. En efecto, el reglamento de la LIR, llenando un vacío, indica que los gastos por viajes al exterior (para gastos de alimentación y movilidades) podrán sustentarse mediante una “Declaración Jurad”a brindada por el trabajador que tomó parte en el viaje, o por documentos emitidos en los lugares donde se realizó el mismo. Esta declaración jurada (para dichos gastos en el exterior de alimentación y movilidades), recuérdese que se aplica hasta el 30% del doble del monto diario de viáticos que otorga el Gobierno Central en los viajes al exterior de sus funcionarios de mayor jerarquía.
No obstante, la norma resulta más restrictiva (viola consideramos el principio de igualdad), con la deducción de gastos por viaje al interior del país y ordena que el sustento gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior se realice únicamente mediante comprobantes de pago, descartando así la utilización de “Declaraciones Juradas” para efectos de sustento. Recordemos que la interpretación en el derecho tributario no permite la analogía.
Evidentemente, estos comprobantes de pago deben además haberse emitido a nombre del contribuyente que pretende deducir los gastos y observar los demás requisitos exigidos por el Reglamento de aquellos.
Respecto al límite de estos gastos, el Decreto Supremo 007-2013-EF, que registra los montos de viáticos a los funcionarios del Gobierno Central y que aún se mantiene vigente, manifiesta que el monto diario recibido por dichos funcionarios es de S/ 320.00, lo cual significa que, el límite de deducción por los contribuyentes sería el doble, es decir, de S/ 640.00 por cada día de viaje que se haya realizado al interior del país. ¿Es pertinente también poner un tope a ello, lo cual puede ser relativo en cada caso?.
Recordemos, como antecedente, que en la RTF 07705-2-2017, se repararon gastos por viáticos al interior del país de una empresa cuya actividad era brindar servicio de transporte de carga a nivel nacional, motivo por el cual sus conductores desarrollaban sus labores fuera de Lima. A pesar de haber presentado liquidaciones de los gastos de viaje y una planilla con los gastos de viaje (con montos que habrían devuelto o reembolsado) e información de los empleados vinculados con estos gastos, el Tribunal Fiscal determinó que el reparo se encontraba arreglado a ley pues “la recurrente no cumplió con sustentar estos gastos mediante comprobantes de pago que cumplan con los requisitos del Reglamento de éstos”.
Por su parte, en la RTF 07856-1-2010, la recurrente alegó que, debido a que en las provincias donde desarrollaba sus obras, era necesario movilizarse con mototaxis, taxis y hasta animales de carga, era imposible contar con comprobantes de pago; en su defecto, presentó vouchers, recibos y rendiciones de cuenta que actuaron como planilla de gastos de viaje, sin embargo, el Tribunal alegó -de manera aquí es verdad más flexible- que la recurrente debió haber acreditado que, quienes suscribieron estos documentos hayan trabajado efectivamente para la empresa y que, de acuerdo al tipo de trabajo que desarrollaron, recibían estos montos a nombre de la empresa que posteriormente se convertirían en gasto.
En conclusión, estamos ante una situación que viene generando serios problemas en las empresas, en especial aquellas que tienen funcionarios que suelen realizar permanentes viajes a provincias (como visitadores médicos, vendedores de toda índole, comisionistas, etc.), ya que de manera irracional solo se permite el sustento de traslados con comprobantes de pago, como si este país fuera uno de formalidad pura; además, no se entiende esta discriminación y mejor tratamiento a las movilidades en viajes internacionales, en donde se puede utilizar una “Declaración Jurada” -ya referida y con tope-. A igual razón, igual derecho, y consideramos que este vacío es flagrantemente inconstitucional.
Algunos piensan que en estos viajes se podría utilizar la “Planilla de Movilidades”, pero esta consideramos que no sería aceptada por el Fisco en una interpretación estricta, pues estas movilidades que estamos analizando son por viajes (viáticos), y sufren el tratamiento absurdo de la “norma especial” que exige finalmente comprobantes de pago por dichos viáticos.
Nos preguntamos (recogiendo la voz de muchos empresarios)… ¿Cuándo las normas pisarán la realidad y no serán meras copias foráneas?.