Notarios y lavado de activos

La resolución SBS N° 5709-2012 regula el sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las notarias de nuestro país. Mediante esta normativa se estableció los procedimientos y políticas que deben adoptar los notarios para prevenir que sus servicios sean utilizados para blanquear capitales.Se establecen políticas de "Conocimiento del Cliente y el Trabajador". Respecto al cliente se exige que sea identificado fehacientemente, sea habitual u ocasional, persona natural o jurídica. Para esto es obligatorio llenar la información exigida en los formularios adjuntos a la norma. Respecto al trabajador se exige formar un legajo conformado por su currículo, antecedentes policiales o penales, acreditación de capacitaciones, etcétera. Asimismo los notarios deberán llevar un registro para operaciones iguales o superiores a US$5,000, o su equivalente en moneda nacional u otras. Se reportarán también las operaciones múltiples que igualen o superen los US$ 20,000, o su equivalente en moneda nacional u otra, cuando se realice por o en beneficio de la misma persona durante un mes calendario. Algunas operaciones tienen montos distintos a los señalados conforme el artículo 10.2.2. Cuando el Notario identifique una operación sospechosa deberá comunicarla, a través de su Oficial de Cumplimiento, a la Unidad de Inteligencia Financiera, en un plazo máximo de 15 días hábiles. El responsable de la calificación de una operación como sospechosa será el Oficial de Cumplimiento, para lo cual se deberá aprobar un manual de identificación y prevención que será de obligatorio conocimiento de todos los trabajadores.

Ian Galarza MoralesAbogado penalista del Estudio Muñiz

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