
Pese al crecimiento económico de los últimos años y al trabajo continuo del MEF en materia de inversión pública, el Perú mantiene significativas brechas y desigualdades en acceso a servicios públicos, debido, en parte, a oportunidades de mejora para optimizar la calidad, eficiencia y eficacia del gasto público.
Además de la heterogénea capacidad para manejar sus presupuestos, las entidades públicas enfrentan limitaciones y desafíos durante el ciclo del proyecto de inversión pública dado: la calidad de estudios de preinversión e inversión; la atomización de inversiones; y el insuficiente gasto en operación y mantenimiento (O&M). Esto genera reformulaciones, adicionales de obra, ampliaciones de plazo, arbitrajes y un acelerado deterioro de los activos del Estado.
En los últimos años, el Estado ha promovido las asociaciones público-privadas (APP) y Obras por Impuestos (OxI) como alternativas ante la inversión pública tradicional para fomentar el uso eficiente de recursos públicos, apalancar financiamiento privado y profundizar el enfoque de cierre de brechas. No obstante, el Estado no aprovecha del todo ambos mecanismos.
En el 2013, la Ley 30056 estableció que para proyectos ejecutados mediante OxI, la O&M de los PIP se podrá implementar bajo la modalidad de APP. Esta opción no ha tenido resonancia, y no existen las "disposiciones reglamentarias y complementarias" para su aplicación.
Sin embargo, dicha falta no imposibilita su uso conjunto, ya que una iniciativa que combine ambas modalidades en procesos separados no está sujeta a esta reglamentación. No existe limitación para que una empresa financista construya y equipe una infraestructura pública mediante OxI, promoviendo que un operador presente ante ProInversión una de APP para la O&M. Esto permite desde el inicio estructurar y promover un proyecto de calidad para las entidades públicas receptoras de dicha inversión.
Por ejemplo, para construir, operar (bata gris) y mantener un paquete de hospitales la empresa financista financiaría de antemano estudios, construcción y equipamiento con sus impuestos, por OxI. Paralelamente, se estructuraría la APP con un operador, de forma que se inicie el proceso de concesión durante la ejecución de la OxI y la nueva infraestructura esté inmediatamente disponible para el ciudadano. Según la normativa, todo proceso de APP permite que terceros expresen interés, por lo que el operador deberá presentar una mejor propuesta que su competencia. Así, se asegura mayor valor por dinero ofreciendo, mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a menor costo.
Mientras que la OxI permite entregar infraestructura de forma acelerada, la APP permite al Estado disponer del expertise y los recursos financieros de un operador para la provisión a largo plazo del servicio público.
Su combinación recortaría tiempos de puesta en funcionamiento de la infraestructura; recortaría el repago de la inversión durante la fase de concesión y la presión sobre el presupuesto de la entidad pública; optimizaría el gasto público al aprovechar distintas fuentes de financiamiento; aseguraría la calidad del servicio y dinamizaría el mercado nacional de concesiones. Asociarse con empresas que utilizan OxI para ejecutar proyectos de APP de interés público es una oportunidad de cierre de brechas no explorada aún.
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