El año 2024 presenta una serie de cambios en el ámbito tributario y laboral, con el objetivo de ajustar y adaptar las regulaciones existentes. Estos cambios abarcan, desde incentivos para jóvenes empresarios, hasta ajustes en la devolución de pagos indebidos, lo que refleja la dinámica evolutiva de las políticas económicas y fiscales.
Gustavo Lazo, socio del área tributaria de Dentons Perú, brinda un resumen de las medidas más importantes que recientemente entraron en vigencia:
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Ámbito laboral:
1. En el marco laboral, destaca el Reglamento de la Ley N°31602 que establece la licencia por fallecimiento en el sector privado. Esta norma detalla las pautas para la licencia por fallecimiento, otorgando a los trabajadores un periodo de cinco días con goce de remuneración en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as.
Esta licencia se aplica a trabajadores del régimen laboral general y regímenes especiales, con la condición de presentar la documentación correspondiente al finalizar la licencia. La norma también indica que el empleador puede supervisar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, para lo cual el trabajador debe prestar la debida colaboración.
2. Asimismo, el Decreto Supremo N°011-2023-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, busca fortalecer la conciliación administrativa laboral como mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral.
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Aquí se incorpora la posibilidad de realizar audiencias de conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Este cambio se alinea con la modernización de la gestión pública, incorporando el uso estratégico de las tecnologías de la información.
3. El Decreto Supremo N°014-2023-TR aprueba el Reglamento del Certificado Único Laboral, estableciendo normas para la aplicación de la Ley N°31760. Esta ley permite el acceso gratuito y virtual al Certificado Único Laboral, para todas las personas de 18 años a más, facilitando procesos de postulación o contratación laboral en el ámbito nacional.
Área tributaria:
4. En el ámbito tributario, la Ley N°31828 “Ley del Joven Empresario” introduce beneficios a fin de generar fuentes de trabajo para los jóvenes. Es por esto que las empresas que estén bajo el alcance de la ley podrán gozar de una devolución del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios (conforme a la legislación vigente), además el proceso de constitución e inscripción registral será simplificado, ello sin mencionar que el contribuyente sujeto al régimen general del IR o al régimen MYPE Tributario que contrate a uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar a una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador de acuerdo a ciertos requisitos establecidos en la norma, entre otros beneficios.
5. Por otro lado, la Ley N°31962 que sincera los intereses por devoluciones de pago de tributos indebidos o en exceso, eliminó la diferenciación que se hacía respecto a la tasa de interés a aplicar: (i) para pagos indebidos o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria y (ii) de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el punto (i). De esta manera, se aplicará en todos los casos la tasa de interés moratorio (TIM) que actualmente es de 0.9 % mensual.
6. La Ley N°31969 que impulsa la competitividad y empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, introduce beneficios tributarios aplicables a contribuyentes del régimen Mype tributario y régimen general del impuesto a la renta. Se destacan deducciones adicionales por la contratación de trabajadores y contribuciones al Seguro Social de Salud, que para el actual ejercicio gravable será del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.
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7. El Decreto Supremo N°320-2023-EF que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N°1535 que regula la calificación de sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, de acuerdo con un perfil de cumplimiento aplicable para aquellos contribuyentes que generen rentas de tercera categoría. El objetivo de dicha norma es viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la Sunat, incluida la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.
8. Adicionalmente, el Decreto Legislativo N°1545 modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con la determinación de los intereses presuntos para efectos tributarios originados en préstamos. En ese sentido, a partir del 01 de enero del 2024, para préstamos en moneda nacional, ahora se presume que todo préstamo entre partes no vinculadas devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste de 0,42. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (Tamex) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste de 0,65.
9. La Resolución de Superintendencia N°000258-2023/SUNAT mediante la cual se posterga la fecha desde cual deben llevar sus Registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del periodo enero de 2024. Esta norma indica que se posterga, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual los contribuyentes del régimen general deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
10. Finalmente, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000042-2023-SUNAT/700000 mediante la cual se prorroga la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000052-2022-SUNAT/700000. En ese sentido, se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas hasta el 30 de junio del 2024, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE).
Gustavo Lazo señala que estos cambios reflejan ajustes en las regulaciones tributarias y laborales, adaptándose a las necesidades y dinámicas del entorno económico. “Como en cualquier transformación normativa, su impacto real dependerá de diversos factores y requerirá un monitoreo constante para evaluar su efectividad y adecuación a la realidad económica y laboral del país”, concluye el especialista.