Un usuario nos comparte una foto sobre las llamadas spam que llega a recibir durante la semana de forma insistente. Foto: Gestión
Un usuario nos comparte una foto sobre las llamadas spam que llega a recibir durante la semana de forma insistente. Foto: Gestión

Con 105 votos a favor y la exoneración de una segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó la autógrafa de ley que, en concreto, prohíbe las. Un problema que afectaba a la mayoría de peruanos.

El texto, que fue aprobado previamente en la Comisión de Defensa del Consumidor, apunta a que se debe mejorar la legislación ante el fracaso del sistema por el cual los consumidores que no deseaban recibir mensajes o llamadas telefónicas comerciales debían previamente inscribirse en un registro, “Gracias no insistas”, el mismo que no está vigente desde el 2018.

“La Comisión considera que es momento oportuno de establecer que los sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto, mensajes de voz, o mensajes electrónicos personales o masivos cuyo fin es promover la comercialización de productos o servicios, así como realizar telemercadeo queden prohibidos”.

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Detalles de la autógrafa

El texto modifica los literales d) y e) del numeral 58.1 del artículo 58, de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En esa línea, queda prohibida las visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

Asimismo, en ningún caso las proposiciones solicitadas -si el consumidor lo solicita- podrán realizarse entre las 20:00 horas y las 7:00 horas, ni los días sábados, domingos ni feriados.

Además, estará prohibido emplear centros de llamada (), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover sus productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a ningún consumidor.

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“La única excepción a esta prohibición es el envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado a través de número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. Infringir esta prohibición da lugar a una infracción muy grave sancionada por este código”.

¿Impacto?

Si bien la autógrafa también reconoce que un impacto de la norma es que las empresas podrían perder, en el corto plazo, ingresos por ventas (ello en el supuesto de que su sistema de llamadas sea eficaz), a mediano plazo mejorará su relación con los consumidores y la percepción de éstos, que hoy se quejan de sus llamadas reiteradas.

“Seguirán contando con canales de comunicación y publicidad más adecuada para llegar a sus clientes y consumidores en general, sean medios televisivos, escritos, vía internet, etc”.