El Ejecutivo publicó el nuevo Decreto Legislativo 1557, el cual regula el “Catastro Fiscal”, mediante el cual las municipalidades, Sunat, Ministerio de Economía y los registros públicos realizaran un cruce de información para actualizar el estado actual de predios para fines de pagos tributarios.
Según Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, la norma tiene su origen en el Proyecto de Ley 3941/2022 y “tiene por objeto fortalecer las finanzas municipales para que mejoren la capacidad de proveer servicios locales a su población”.
“Una de las limitantes para mejorar la recaudación fiscal municipal es la ausencia de un catastro fiscal, creado a partir de información actualizada de predios y contribuyentes”, recalca el abogado, quien señala que el Perú posee una de las más bajas recaudaciones de Impuesto predial (0.24% del PBI) en América Latina.
Según Dávila, el catastro municipal es casi inexistente, con varías limitaciones y, además, es altamente costoso para las municipalidades.
“Esta norma tiene explicación también en el marco macroeconómico multianual 2023-2026, que indica como medida de política fiscal el fortalecimiento de la gestión de ingresos locales a través de los catastros fiscales en el MEF. Esto será muy beneficioso para las municipalidades rurales y pobres urbanas”, agrega el abogado.
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Se regularizará el pago de tributos
Además, la norma tendría un efecto en el pago de tributos con base en depreciaciones, según Dulmer Malca, asociado del estudio Mur.
Cuando un predio es modificado por sus propietarios, eso trae consigo efectos tributarios a nivel municipal y de la Sunat, quienes deberán tomar en consideración los cambios hechos al terreno para estimar la depreciación de bienes. Sin embargo, a la fecha, la Sunat ha tenido problemas en obtener data relacionada a lo anterior, por lo que el nuevo Decreto Legislativo promulgado por el Ejecutivo busca resolver el tema.
De esta forma, si un contribuyente modifica algo en su predio, sea mediante construcción, demolición, u otro acto, o si la municipalidad lo hace mediante el cambio de zonificación o la habilitación urbana, esto será de inmediato conocimiento de la Sunat.
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“Esta norma hace que toda la información que vaya generándose en el tiempo, como colocación de restricciones a una propiedad, asignación de nuevos usos, edificaciones y demoliciones, entre otras, deba registrarse en este nuevo catastro para que tenga consecuencias tributarias”, explica Malca.
Añade que esta norma no crea ninguna nueva obligación para los contribuyentes pero, en caso ellos adviertan que existe una diferencia entre su predio y lo que está registrado en el municipio o los registros públicos, deberían actualizar la data para evitar cualquier multa que pueda ser impuesta por discordancias entre la realidad y lo que está en papeles.
“Si los propietarios no actualizan la información de los predios de manera oportuna, se les podrá cobrar tributos e incluso Sunat cuestionará las depreciación de los mismos”, recalca Malca..
“Hoy no hay un mecanismo automático de integración entre lo declarado en el catastro urbano y el fiscal. Eso generaba que antes puedas tener predios que hayan cambiado de rurales a urbanos, pero que la autoridad fiscal no conocía y por ello no variaba los cobros”, agrega el abogado.